Época: Quinta Época
Registro: 334668
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XLVII
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Página: 3525
INTERES PUBLICO, PREEMINENCIA DEL.
Es indudable y elemental, que los derechos de los particulares no pueden prevalecer si están en pugna con el interés público, máxime, cuando se trate de la aplicación de los preceptos de la Constitución que arreglan el patrimonio del Estado y, entonces, la afectación de tales derechos no es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo administrativo en revisión 3455/25. “La Fama Montañesa”, Fábrica de Hilados y Tejidos de Algodón, S. A. 3 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.