Época: Quinta Época
Registro: 335033
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XLVI
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 4360
AUTORIDADES, DEBEN FUNDAR SUS ACTOS.
Si no consta de autos que el acto reclamado esté fundado y motivado legalmente, con su comisión, se violan, en perjuicio del agraviado, los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo administrativo en revisión 1917/35. Sánchez Alvarez Eduardo. 25 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.