Época: Quinta Época
Registro: 336933
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XXXVI
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Página: 898
LEYES PRIVATIVAS.
La circunstancia de que un decreto comprenda a un determinado número de individuos, no implica que se le considere privativo, pues para ello se requiere que la disposición se dicte para una o varias personas, a las que se mencione individualmente, pues las leyes relativas a cierta clase de personas, como los mineros, los fabricantes, los salteadores, los propietarios de alguna clase de bienes, etcétera, no son disposiciones privativas, porque comprenden a todos los individuos que se encuentran o lleguen a encontrarse en la clasificación establecida.
Amparo administrativo en revisión 2124/30. Reyes Spíndola José. 8 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.