Época: Quinta Época
Registro: 337949
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XXIX
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis:
Página: 949
PROPIEDAD, MODALIDADES DE LA.
Es cierto que el artículo 27 constitucional, establece que la nación tiene el derecho de imponer a la propiedad particular, las modalidades que requiera el interés público; pero previene también que ese interés será determinado por las autoridades administrativas de la jurisdicción, de acuerdo con los casos de utilidad pública, señalados por las leyes de los Estados donde se encuentra la cosa motivo de dicha determinación, y de acuerdo con las leyes respectivas, así como que tal declaración no puede ser contradictoria del principio antes enunciado, sobre que la nación tiene derecho de imponer modalidades a la propiedad particular; porque ésta, en términos generales, y aquéllos, son puntos de vista concretos. Por tanto, debe concluirse que la ley de expropiación de un Estado, si está de acuerdo con lo anteriormente dicho, no puede considerarse como anticonstitucional, ya que no está en pugna con el artículo 27 de la Constitución General de la República.
Amparo administrativo en revisión 4414/28. Castaños Juan J. 12 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.