Época: Quinta Época
Registro: 342141
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo CXII
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 618

ARRENDAMIENTO, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN MATERIA DE (PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES A LA).

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que a pesar de la jurisprudencia contenida en la tesis número 853 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial en el sentido de que sólo al Congreso de la Unión toca imponer modalidades a la propiedad privada y no a los congresos locales, debe tenerse en cuenta que el constituyente dejó en manos de estos últimos, las facultades que no están expresamente concedidas al Congreso Federal (artículo 124 de la Constitución), de donde deriva precisamente la facultad para expedir los códigos civiles de las Entidades Federativas, que a dichos congresos locales incumbe reglamentar y precisar la forma y modalidades del derecho de dominio; que un decreto inquilinario, por la naturaleza de las normas que contiene, no difiere esencialmente del Código Civil o del de Procedimientos Civiles, que casi como regla general, va a derogar o modificar en todos aquellos pormenores que aconsejan las necesidades del interés general, en un momento dado, y que si los Estados pueden expropiar con mayor razón pueden limitar el derecho de disposición de un propietario a través del contrato de arrendamiento.

Amparo civil en revisión 4659/45. Alanís Salazar Alfonso. 30 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

Integra jurisprudencia 126/54. Tercera Sala.