Época: Quinta Época
Registro: 359700
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XLV
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 4125

LEYES PRIVATIVAS (LEY DE 12 DE MAYO DE 1923 DEL ESTADO DE VERACRUZ).

La interpretación que debe darse al artículo 13 constitucional, es que comprende no solamente asuntos relacionados con el orden penal, sino también con la materia civil, pues dicho precepto sanciona la igualdad ante la ley, y no se refiere únicamente a las garantías relativas a la seguridad personal, que deben tener los individuos sujetos a procesos, porque esas garantías están señaladas en otras disposiciones de la Constitución; por lo tanto, la ley de 12 de mayo de 1923, expedida en el Estado de Veracruz, al variar, en beneficio del Estado, cuando interviene en el procedimiento, en su calidad de entidad de derecho civil, las normas jurídicas establecidas por el Código de Procedimientos Civiles del propio Estado, declarando que cuando los derechos de éste constan en documento público auténtico, producen acción ejecutiva, aun cuando el documento no tenga el carácter de título ejecutivo, establece un privilegio en favor del Estado, y adquiere el carácter de ley privativa, y su aplicación viola las garantías del artículo 13 constitucional.

Amparo civil en revisión 1346/23. Mexican Gulf Oil Company. 31 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.