Época: Quinta Época
Registro: 359753
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XLV
Materia(s): Constitucional
Tesis:
Página: 4740
GARANTIAS INDIVIDUALES, SUSPENSION DE LAS.
Dentro de nuestros preceptos constitucionales, existen las garantías que otorgan los artículos 14, 17 y 29, en relación con la retroactividad de la ley, la expedición de los tribunales para administrar justicia, y de que las garantías individuales sólo pueden suspenderse por el Congreso de la Unión, mediante la petición del presidente de la República, de acuerdo con el consejo de ministros, en los casos de invasión y perturbación grave de la paz pública, o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto; así, entre tanto no se acuerde la suspensión de garantías correspondientes, en la forma indicada, ni el Poder Legislativo de la Federación, ni los Poderes legislativos de los Estados, pueden expedir leyes que tengan como consecuencia la transgresión de las garantías individuales.
Amparo civil en revisión 277/35. Fernández Justo Félix y coagraviado. 10 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.