Época: Quinta Época
Registro: 383323
Instancia: Cuarta Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XLIII
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 772
TRABAJADORES, DERECHOS A FAVOR DE LOS.
Los derechos que a favor de los obreros consagra el artículo 123 constitucional, como irrenunciables, no pueden ser renunciados en virtud de un convenio llevado a cabo en vías de conciliación o transacción, con motivo de un conflicto, pues el inciso “h” de la fracción XXVII del citado artículo 123, no hace distinción alguna entre contratos realizados en conflicto o por conformidad de las partes. La Suprema Corte de Justicia, siempre ha considerado que la Constitución de 1917 transformó las cuestiones de trabajo, hasta considerarlas como materia de orden público, no permitiendo que quede a la discreción de los obreros, el cumplimiento de las disposiciones constitucionales o de los preceptos contenidos en las leyes reglamentarias respectivas. La situación jurídica que se deriva de la letra y del espíritu del artículo 123 constitucional y, en general, de las disposiciones relativas en materia de trabajo, consiste en que jamás podrá celebrarse entre patrono y trabajador, estipulación alguna que implique renuncia, desapoderamiento, cesión o abandono de los derechos que la misma Constitución otorga a los trabajadores, o que signifique remisión, transacción o renuncia respecto de lo que deben percibir conforme a la ley.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1595/34. Padilla Lucio y coags. 8 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.