Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 386340
Instancia: Sala Auxiliar
Quinta Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo CVIII, página 1655
Tipo: Aislada

MONOPOLIOS, NATURALEZA DE LOS.

Para que exista monopolio no es necesario que se trate de concentración o acaparamiento de artículos de consumo necesario, pues puede existir mediante todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria, comercio o servicios al público, máxime que de acuerdo con este precepto del artículo 28 constitucional, existe la fracción I del artículo 253 del Código Penal, que pena los actos con las tendencias mencionadas.

Amparo civil directo 9934/50. Miguel Kuri Awad. 8 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.