Época: Quinta Época
Registro: 386941
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Informes
Informe 1956
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 64

ORALIDAD E INMEDIACION. PRINCIPIOS DE (LEGISLACION DE JALISCO).

La prohibición contenida en el artículo 383 del Código de Procedimientos Penales se funda en que ciertas situaciones materiales o psicológicas de la instrucción, generadoras de convicciones, ya no pueden reproducirse en segunda instancia; de ahí lo insubstituible del Juez natural en tales casos; pero cuando la prueba testimonial de que se trata ni siquiera fue recibida por el Juez de primer grado que la calificó en su fallo sino otro Juez Municipal, desaparece el presupuesto legal de la prohibición porque el tribunal lo mismo que el Juez, estuvo frente a una prueba escrita, inanimada, con la frialdad de todas las de su clase y así pudo substituirse como autoridad de grado al criterio de primera instancia.

Amparo 4374/54. Antonio Lomeli Reyes. 13 de octubre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.