Época: Quinta Época
Registro: 813738
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Informes
Informe 1951
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 60

LEGITIMA DEFENSA.

No se configura la exculpante de legítima defensa, cuando en la causa seguida a un acusado esté demostrado que no obró en defensa de otra persona, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resultare un peligro inminente a esa persona, sino que su intervención lo fue momentos después de haber cesado toda agresión en una riña sostenida por dos individuos y quienes en el aludido instante estaban dando mutuas excusas por el pleito que habían tenido.

Amparo directo 5904/47. Mauricio de la Cruz. 7 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.