– Descripción de Caso

Amparo vs I.S.R. por ingresos de enajenación de inmuebles

En términos de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta las personas que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles deberán pagar el correspondiente impuesto sobre la renta generado con dicha operación.

Artículo 119. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones. Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.

Artículo 125. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada. Tratándose de valores que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, cuando se enajenen fuera de bolsa, las autoridades fiscales considerarán la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación, en vez del valor del avalúo.
Con la finalidad de proteger su patrimonio ofrecemos combatir este impuesto por la vía del juicio de amparo.

Únicamente brindamos el servicio en operaciones que generen un impuesto mayor a $5,000,000.00 (cinco millones de pesos moneda nacional). Ideal para los casos de adquisiciones de inmuebles por la vía de remates judiciales y usucapiones en las que se causa un impuesto considerable.

Plazos

Para poder promover dicho juicio es necesario que lo asesoremos antes de realizar la operación para asegurar la procedencia del juicio. El amparo, en principio, se promueve dentro del plazo los 15 días contados a partir de que se actualicen diversos supuestos, por ello es importante coordinar y dar seguimiento a la obtención del trámite.

Cobertura

Este servicio se brinda en todos los Estados de la República Mexicana.

Honorarios

Nuestros honorarios se cuantifican acorde al monto de los ahorros obtenidos. Comuníquese con nosotros para recibir más información al respecto.

Sistema de Referidos

Aquellas personas que nos refieran a un cliente que promueva el juicio se le brindará una comisión. Si eres un profesional o estás en el mundo inmobiliario contáctanos para conocer las condiciones.

Comience su defensa.

Consulta Personal en nuestras Oficinas
Costo: $5,000 MXN + IVA (1 hora)

Consulta Virtual Vía Skype
Costo: $2,970 MXN + IVA (1 hora)

Horarios: Martes y Jueves de 11:00 am a 1:00 pm