CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE FILIPINAS

 

 

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas,

 

Deseosos de mantener y estrechar en beneficio mutuo los vínculos amistosos existentes entre ambos países;

 

Animados del deseo común de fortalecer e incrementar las relaciones culturales entre sus pueblos;

 

Han decidido celebrar un Convenio de Intercambio Cultural y, para tal propósito, han nombrado sus Plenipotenciarios:

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, al Excelentísimo señor licenciado Antonio Carrillo

Flores, Secretario de Relaciones Exteriores; y

 

El Gobierno de la República de Filipinas, al Excelentísimo señor doctor Carlos P. Rómulo, Secretario de Asuntos Exteriores;

 

Quienes, después de haber canjeado sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han acordado lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a fomentar la colaboración cultural entre los dos países sobre la base del mutuo respeto a su soberanía, conforme a las leyes y reglamentos vigentes en cada país y teniendo presente el interés de cada uno de sus pueblos

 

ARTICULO II

 

Las Altas Partes Contratantes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos logrados en los campos de las humanidades, la tecnología y la enseñanza, y se esforzarán en otorgarse mutuamente las facilidades posibles para asegurar un mejor conocimiento y comprensión de sus respectivas culturas.

 

ARTICULO III

 

Las Altas Partes Contratantes fomentarán la ayuda mutua entre las universidades y otros establecimientos de educación superior, centros de investigación y demás instituciones culturales de sus respectivos países, auspiciando, dentro de sus capacidades, el intercambio de: a) investigadores, profesores, estudiantes y artistas; b) ediciones y publicaciones relativas a la educación y la cultura; c) cintas cinematográficas y programas de radio y televisión no comerciales.

 

ARTICULO IV

 

Cada una de las Altas Partes Contratantes estimulará el establecimiento en el territorio de la Otra de agrupaciones consagradas a actividades decentes y culturales, y de asociaciones de amistad mexicano-filipina.

 

ARTICULO V

 

De acuerdo con las posibilidades de cada país, las Altas Partes Contratantes procurarán conceder becas y otras ayudas para que sus nacionales realicen estudios o investigaciones en la esfera de la educación y la cultura.

ARTICULO VI

 

Cada una de las Altas Partes Contratantes se empeñará en ayudar en la promoción del estudio y difusión del idioma nacional de la Otra, estimulando el establecimiento en sus universidades e instituciones de educación superior de cátedras y cursos sobre el idioma, la literatura, el arte y la historia de la Otra.

 

ARTICULO VII

 

Las Altas Partes Contratantes se consultarán una a otra, cuando lo estimen conveniente, para proveer en detalle a la ejecución de las disposiciones del presente Convenio.

 

ARTICULO VIII

 

El presente Convenio está sujeto a ratificación y los instrumentos respectivos serán canjeados a la brevedad posible, en la ciudad de Manila. Entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

 

ARTICULO IX

 

Cualquiera de las Altas Partes Contratantes podrá denunciar el presente Convenio, en todo momento, mediante notificación escrita a la Otra con seis meses de anticipación.

 

En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan el presente Convenio, hecho en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

Hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, el día diez del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Antonio Carrillo Flores.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Filipinas, Carlos P. Rómulo.- Rúbrica.

 

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas, hecho en México, Distrito Federal, el día diez del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve.

 

Extiendo la presente en seis páginas útiles en Tlatelolco, Distrito Federal, a los seis días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y tres a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- María Emilia Téllez.- Rúbrica.