ACUERDO QUE MODIFICA AL CONVENIO SOBRE TRANSPORTES AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y

EL GOBIERNO DE CANADÁ DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1961

 

México, D. F., a 24 de marzo de 1971. Señor Embajador:

Tenga el honor de acusar a Nuestra Excelencia recibo de su atenta nota número 30, de esta fecha, redactada en los idiomas inglés y francés, cuyo texto vertido al español es el siguiente:

 

“Tengo el honor de referirme a las conversaciones celebradas entre representantes del Gobierno del Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en la ciudad de México, durante la semana del 23 al 28 de noviembre de 1970, para discutir modificaciones al Convenio sobre Transportes Aéreos entre Canadá y México de 21 de diciembre de 1961.

 

Entiendo que, como resultado de esas conversaciones, las secciones I, II y III del Cuadro de

Rutas, y el Artículo VI del Convenio han de ser notificados de la siguiente manera:

 

 

Excelentísimo señor doctor Saúl F. Rae, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Canadá.- México, D. F.

 

CUADRO DE RUTAS SECCION I

La línea aérea designada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos tendrá el derecho de operar servicios aéreos, en ambas direcciones, en cada una de las rutas aéreas que se

especifican y de hacer escalas regulares en los puntos señalados en este párrafo con el número

inicial máximo de frecuencias autorizadas en cada dirección tal como se indica en la Sección III.

 

Puntos de

Salida

Puntos

Intermedios

Destinos en Canadá

Puntos más allá

Canadá

1.México, D.F.

Acapulco

Guadalajara

 

Calgary

 

 

 

 

Vancouver

 

 

Más allá de Vancouver a un punto en el

Pacífico del Norte y más allá.

2.México, D.F.

Acapulco

Guadalajara

*Detroit

 

* Cleveland

Windsor

Toronto

Montreal

 

 

3.Cozumel Can Cun Mérida

 

 

Toronto

Montreal

 

 

* El tráfico local entre estos puntos y Canadá está limitado a Toronto y al tráfico que se transporte en vuelos vía Toronto. Estos derechos de tráfico local permanecerán en vigor solamente hasta que se empiecen a, ejercer los derechos de tráfico de quinta libertad más allá de Canadá.

SECCION II

 

La línea aérea designada por el Gobierno de Canadá tendrá el derecho de operar servicios aéreos en ambas direcciones, en cada una de las rutas aéreas que se especifican y de hacer escalas regulares en los puntos señalados en este párrafo con el número inicial máximo de frecuencias autorizadas en cada dirección, tal como se indica en la Sección II:

 

Puntos de

Salida

Destinos en México

Puntos más allá

1.Vancouver

Edmonton Calgary Winnipeg

Guadalajara

México, D.F. Acapulco

 

 

Más allá de México, D.F. y/o Acapulco a Lima, Perú y más allá.

 

 

2. Montreal Toronto Windsor

 

 

 

Guadalajara Puerto Vallarta México, D.F. Acapulco

 

 

 

 

Más allá de México, D.F. y/o Acapulco a Lima, Perú y más allá.

3. Vancouver

Calgary

La Paz

San José del Cabo

Mazatlán

Puerto Vallarta

 

 

 

SECCION III

 

Ambas Partes convienen en que podrán ser operadas las siguientes frecuencias:

 

A puntos más allá

 

1.- Las líneas aéreas de cada una de las Partes Contratantes podrán operar hasta siete frecuencias semanales en los tramos más allá de sus rutas correspondientes, siempre y cuando la combinación de estos derechos no exceda de siete frecuencias semanales para cada línea aérea.

 

Entre los dos países

 

2.- Siete frecuencias semanales por la línea aérea designada por cada Parte Contratante, en cada una de las rutas 1 y 3 de las Secciones I y II. Cuando la línea aérea de la otra Parte inicie sus servicios en la ruta 1, las frecuencias en esta ruta serán reducidas a seis.

 

3.- Siete frecuencias semanales por la línea aérea designada por cada Parte Contratante en la ruta 2, de las Secciones I y II. Las frecuencias se incrementarán a ocho frecuencias a partir del

1o. de diciembre de 1971 y a diez frecuencias a partir del 1o. de diciembre de 1972.

 

4.- Con respecto al párrafo 3 anterior, las frecuencias a México, D. F., en la ruta 2 de la Sección

II están limitadas a un máximo de seis frecuencias a partir del 1o. de diciembre de 1971.

 

5.- Respecto a las Secciones I y II anteriores, los puntos de salida y de destino, en México y en Canadá, como allí se señalan, serán operados como coterminales y cualquier punto o puntos en cualquier ruta podrán ser omitidos en cualquier vuelo, siempre y cuando en todos los casos, los vuelos sirvan, por lo menos, un punto en el país de la línea aérea designada.

6.- Los vuelos en la ruta 3 de la Sección II pueden incluir Guadalajara, México, D. F. y/o Acapulco y el número de frecuencias operadas en esta forma, se contarán como vuelos operados en la ruta 1 de la Sección II.

 

7.- En la operación de los servicios acordados en este Convenio y en su Cuadro de Rutas, las frecuencias están basadas en el uso de equipo DC-8, series 60 o similar con una capacidad máxima de 250 pasajeros. Si se usa una aeronave mayor en estos servicios, las frecuencias deberán ser reducidas de tal manera que la capacidad total autorizada, no sea excedida. Si se usa un equipo menor en estos servicios, las frecuencias después del 1o. de diciembre de 1971, podrán ser aumentadas siempre que la capacidad total autorizada entonces, no sea excedida.

 

8.- Las solicitudes de autorización para operar frecuencias en exceso a las marcadas en los párrafos 1, 2, 3 y 4 se harán en conformidad con los procedimientos y principios marcados en el Artículo X.

 

ARTICULO VI

 

1.- Los certificados de navegabilidad, títulos de aptitud y las licencias expedidas o convalidadas por una Parte Contratante que estuvieren todavía en vigor, serán aceptados como válidos por la otra Parte Contratante para los fines de operación en las rutas y servicios estipulados en este Convenio, con la condición de que los requisitos que se hayan exigido para expedir o convalidar dichos certificados o licencias sean iguales o más elevados que las normales mínimas que pudiera establecer de conformidad con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Sin embargo, cada Parte Contratante se reserva el derecho de negarse a aceptar, para fines de vuelos sobre su propio territorio, los títulos de aptitud y licencias concedidas a sus propios nacionales por otro Estado.

 

2.- Si los términos y condiciones de los certificados o licencia a que se refiere el párrafo 1 anterior expedidos por las autoridades competentes de una Parte Contratante a cualquier aeronave, cualquier persona o línea aérea designada que opere las rutas y servicios establecidos en este Convenio, son diferentes de las normas fijadas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y tales diferencias se han presentado a la Organización de Aviación Civil Internacional a no ser ha notificado a dicha Organización, la otra Parte Contratante puede solicitar consultas entre las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes con vistas a quedar satisfecha de que las prácticas en cuestión le son aceptables. En caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio, esto sería motivo de negativa o revocación de una autorización técnica apropiada.

 

Tengo el honor de proponer que, si su Gobierno está de acuerdo con las modificaciones anteriores, esta nota, cuyos textos en inglés y francés son auténticos, y su respuesta en tal sentido, constituyen un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos para enmendar el Convenio sobre Transportes Aéreos de 21 de diciembre de 1961, y que este acuerdo de enmienda entre en vigor provisionalmente en la fecha de la respuesta de Vuestra Excelencia y, definitivamente en la fecha en que se efectúe un canje de notas adicional por medio del cual las Partes Contratantes comuniquen haber obtenido, respecto de este Acuerdo de enmienda, la aprobación que cada una de ellas requiera de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales”.

 

En respuesta, tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos está de acuerdo con los términos de la nota que acabo de transcribir y, en consecuencia, conviene en que dicha nota y la presente constituyan un acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos, y el Canadá para enmendar el Convenio sobre Transportes Aéreos entre los dos países firmado en la ciudad de México, el 21 de diciembre de 1961.

 

Aprovecho esta ocasión para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración.- Emilio O. Rabasa.-Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá que enmienda el Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá, hecho en la ciudad de México, el 21 de diciembre de 1961”, celebrado por Canje de Notas, fechadas en México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos setenta uno.

 

 

FE DE ERRATAS del Decreto de Promulgación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estado Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá, que enmienda el Convenio sobre Transportes Aéreos entre ambos Gobiernos, publicado el 22 de noviembre de 1973.

 

 

Página 3, columna 1, décimo segundo renglón, dice: cinueve días del mes de junio del año mil novecientos Debe decir:

cinueve días del mes de julio del año mil novecientos

 

Página 3, columna 2, décimo quinto renglón, dice

 

y el Artículo VI del Convenio han de ser notificados

 

Debe decir:

 

y el Artículo VI del Convenio han de ser modificados

 

Página 3, Sección II, cuarto renglón, dice: ción, tal como se indica en la Sección II: Debe decir:

ción, tal como se indica en la Sección III: Página 3, Sección II, quinto renglón, dice:

Puntos de salida Puntos Intermedios Destino en Canadá Puntos más allá

 

Debe decir:

 

Puntos de salida Destino en México Puntos más allá

 

Página 4, columna 1, Sección III, párrafo 4, cuarto renglón, dice:

 

1o. de diciembre de 1971. Debe decir:

1o. de diciembre de 1971 y a siete frecuencias a partir del 1o. de diciembre de 1972. Página 4, columna 2, sexto renglón, dice:

sean iguales o más elevados que als normales mínimas

 

Debe decir:

 

sean iguales o más elevados que las normas mínimas

 

Página 4, columna 2, párrafo 2, segundo renglón, dice:

 

o licencia a que se refiere el párrafo 1 anterior

 

Debe decir:

 

o licencias a que se refiere el párrafo 1 anterior