CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador,
Deseosos de mantener y estrechar los lazos de amistad tradicionalmente existentes entre ambos países y de fomentar el desarrollo de sus relaciones en los campos de las humanidades, las artes, la educación y la cultura en general;
Y conscientes de las numerosas afinidades que existen entre los dos países, derivadas de circunstancias fundamentales como su idioma común y sus orígenes y evolución histórica semejantes;
Han decidido suscribir el presente Convenio de Intercambio Cultural;
ARTICULO I
Las Partes favorecerán e incrementarán el intercambio cultural entre ambos países y el conocimiento de sus respectivos patrimonios culturales, mediante conferencias, seminarios, cursillos, misiones culturales, conciertos, exposiciones artísticas y de libros, publicaciones y material audiovisual; programas de radio, cine, televisión; teatro, festivales, y por todos los medios que resulten adecuados.
ARTICULO II
Las Partes fomentarán el intercambio de experiencias, conocimientos y sistemas en los campos de las humanidades, la educación, el deporte no profesional y la educación física, y se prestarán ayuda mutua en la preparación de especialistas, a través de:
a) El intercambio de catedráticos, expertos y técnicos para impartir cursos, seminarios, ciclos de conferencias y para la ejecución de los programas que se desarrollen;
b) El intercambio de delegaciones y grupos organizados en viajes de estudio o divulgación;
c) El fomento de los vínculos existentes en la organización de la enseñanza escolar, incluyendo visitas mutuas de profesores y técnicos de la educación;
d) El otorgamiento recíproco de becas, preferentemente a estudiantes de cursos avanzados y
postgraduados;
e) El intercambio de libros y publicaciones de índole cultural y de materiales para la enseñanza;
f) La celebración de concursos literarios y artísticos en los que participen escolares de ambos países en grados equivalentes.
ARTICULO III
Con el objeto de incrementar las relaciones mutuas en los campos del arte y la cultura, las Partes propiciarán:
a) Las visitas de intelectuales, investigadores, escritores, compositores, pintores, cineastas y otras personalidades destacadas en las esferas de la cultura y la educación;
b) La presentación no comercial de artistas y conjuntos;
c) El intercambio de películas, fotografías, discos, grabaciones y demás materiales para difusión a través de la radio, cine y televisión, con fines no comerciales;
d) El fomento de relaciones entre las universidades, altos centros docentes, bibliotecas, museos, sociedades y demás instituciones artísticas, educativas y culturales;
e) El intercambio de exposiciones de arte y otras manifestaciones culturales.
ARTÍCULO IV
Las Partes estimularán el intercambio de libros, periódicos, revistas y otras publicaciones referentes a sus actividades culturales y artísticas, con fines no comerciales.
Asimismo facilitarán el intercambio de libros y otras publicaciones con destino a las bibliotecas públicas, centros docentes, y para su exhibición en ferias y exposiciones. En este último caso, las Parles gestionarán ante las autoridades competentes de cada país la posibilidad de que las obras presentadas en las exposiciones sean adquiridas por el público, sobre bases de reciprocidad.
ARTICULO V
Las Partes convienen en el reconocimiento de los estudios de educación media y, por tanto, los titulares de los certificados, diplomas y títulos correspondientes —debidamente legalizados y autenticados— tendrán derecho para continuar estudios del mismo nivel o iniciarlos en instituciones de educación superior en las mismas condiciones aplicabas a los nacionales de sus respectivos países.
Asimismo, las Partes convienen en el reconocimiento de los estudios de educación superior y, por tanto,
los titulares de los certificados, diplomas y títulos tendrán derecho para continuar estudios en el mismo nivel o de postgrado, en las mismas condiciones aplicables a los nacionales de sus respectivos países.
El reconocimiento de estudios parciales de educación superior se otorgará teniendo en cuenta el nivel o grado que, a juicio del Estado que lo concede, haya alcanzado el estudiante.
Para efectos del presente Convenio, se entiende por educación media la etapa de estudios de cualquier índole que sigue a la formación inicial, elemental o básica y que, entre otros filies, puede constituir antecedente para la educación superior. Igualmente se entiende por educación superior todas las formas de enseñanza y de investigación de nivel de postsecundaria.
ARTICULO VI
Cada una de las Partes protegerá dentro de su territorio la propiedad intelectual, artística y literaria de los obras de autores de la otra Parte, en los términos de las convenciones internacionales vigentes.
ARTICULO VII
Dentro de las disposiciones legales vigentes en su territorio, cada una de las Partes concederá a la Otra toda clase de facilidades migratorias y aduaneras para la entrada, permanencia y salida de personas, materiales y equipo necesarios para la realización de los programas que se lleven a cabo conforme a los términos del presente Convenio.
Para los fines del intercambio, las Partes darán preferencia a las personas que sean nacionales de sus respectivos países y a los materiales de fabricación nacional.
ARTICULO VIII
Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros que designe cada una de Ellas, la cual se reunirá cada dos años, alternativamente en México y Ecuador, y, en forma extraordinaria cuando se considere necesario, a fin de elaborar el programa Manual de intercambio cultural entre los dos países; examinar el desarrollo de los programas anteriores así como el estado de ejecución del presente Convenio y recomendar las medidas necesarias para su cumplimiento.
ARTICULO IX
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente haber cumplido con las formalidades que la legislación de cada una de Ellas establece y sustituirá, en esa misma fecha, al Convenio sobre Relaciones Culturales del 10 de agosto de 1948.
ARTICULO X
El presente Convenio regirá indefinidamente. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes con aviso previo de un año, sin perjuicio de que los programas que se hubieren iniciado, conforme al artículo VIII deberán continuar hasta su total cumplimiento.
Hecho en la ciudad de Quito, a los trece días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro.
Por los Estados Unidos Mexicanos Por la República del Ecuador
Emilio 0. Rabasa Antonio José Lucio Paredes
(Rúbrica) (Rúbrica)
Secretario de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores