CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA
Conscientes de las afinidades fundamentales que s pueblos derivan de la comunidad de tradiciones, lengua y cultura;
Deseosos de mantener y estrechar en beneficio mutuo los vínculo de amistad, entendimiento y colaboración existentes entre ambos países y de fijar n marco general que ordene, fortalezca e incremente as relaciones en los campos de la cultura y la educación;
Convencidos de que la colaboración contribuirá sólo al progreso de ambas comunidades, sino también a un conocimiento cada vez más amplio de las culturas de ambos países lo que redundará en un mayor acercamiento de sus pueblos y en un amplio desarrollo y divulgación de la cultura latinoamericana;
Deseosos de fijar los principios, normas y procedimientos que por mutuo acuerdo de las Partes regirán esta colaboración en los campos de la cultura y la educación;
Han decidido celebrar un Convenio de Cooperación Cultural y Educativa y para tal objeto, han nombrado a sus Plenipotenciarios:
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al señor ingeniero Víctor Bravo Ahuja, Secretario de Educación Pública, y el Gobierno de la República de Cuba, al señor José R. Fernández Alvarez, Ministro de Educación;
Quienes después de haber canjeado sus Plenos Poderes, encontrados en buena y debida forma, han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes se comprometen a fomentar las colaboraciones y los intercambios de experiencias entre las instituciones y organizaciones culturales, educativas artísticas y deportivas de ambos países, teniendo presente los intereses y el beneficio recíprocos.
ARTICULO II
Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos logrados en los campos de la cultura y la educación.
Para el logro de estos fines, las Partes fomentarán en el área de la cultura:
a) Las visitas de intelectuales, investigadores, profesores, escritores, autores, compositores, pintores, cineastas, artistas y conjuntos artísticos funcionarios y delegaciones para impartir o recibir cursos, seminarios y ciclos de conferencias, así como ofrecer conciertos y actuaciones para la ejecución de los programas que se establezcan entre las Partes;
b) Los contactos entre bibliotecas, museos y otras instituciones relacionadas con las actividades artísticas y culturales;
c) El intercambio de exposiciones y otras manifestaciones culturales;
d) El intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones así como películas, grabaciones y demás material para difusión a través de la radio, cine y televisión con fines no comerciales.
En el área de la educación:
a) El intercambio de profesores, investigadores, comerciantes, expertos, funcionarios y delegaciones para impartir o recibir cursos, seminarios, ciclos de conferencias y para la ejecución de los programas que se desarrollen entre las Partes;
b) Los vínculos entre los centros docentes e institutos de diferentes niveles educativos así como otras instituciones de carácter educativo;
c) El intercambio de materiales educativos tales como libros, documentos, películas, diapositivas, programas de radio y televisión, otros materiales pedagógicos y didácticos destinados a escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza de los diferentes niveles;
d) El otorgamiento recíproco de becas de larga y breve duración en diferentes niveles y especialidades de interés mutuo, preferentemente a estudiantes de cursos avanzados y postgraduados.
ARTICULO III
Las Partes propugnarán, dentro de sus territorios y posibilidades, la creación de mecanismos adecuados que favorezcan una estrecha colaboración entre las instituciones competentes y especializados de ambos países en los campos de la cultura, la educación, las artes y las humanidades.
ARTICULO IV
Las Partes auspiciarán el intercambio de ideas y experiencias a fin de hallar solución a problemas de interés común, y ofrecerán la cooperación de sus instituciones y organismos de asesoría a programas de desarrollo, de formación y de capacitación en los campos que son objeto de este Convenio.
ARTICULO V
Las Partes, bajo la norma general del Convenio Regional sobre Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe documento que ambas han suscrito- procurarán establecer la convalidación de estudios totales o parciales en cualquier grado de enseñanza, siempre que hayan sido cursados de acuerdo con las exigencias prescritas en cada país y previa calificación hecha por la autoridad u organismo competente. Los títulos, diplomas o certificados de estudios servirán para iniciar o continuar en los grados correspondientes, previa convalidación hecha por el país que reciba el estudiante y cuya posesión acredita a sus titulares para ser admitidos a las etapas siguientes de formación en las instituciones de educación superior situadas en el territorio de su país.
ARTICULO VI
Cada una de las Partes extenderá protección a los derechos de autor de las obras educativas y artísticas de la Otra, de acuerdo con las normas aplicables en cada uno de los países.
ARTICULO VII
Las Partes contribuirán al establecimiento y desarrollo de vínculo directos entre las organizaciones deportivas no profesionales de ambos países y el intercambio de equipos y deportistas no profesionales para exhibiciones y competencias, y se prestarán mutua ayuda en la preparación de especialistas en educación física y deportes.
ARTICULO VIII
Las Partes alentarán y favorecerán la colaboración en el campo de la radio, televisión y periodismo sobre la base de acuerdos directos entre las instituciones competentes de los dos países y dentro de los límites y las posibilidades de dichas instituciones.
ARTICULO IX
Las Partes se otorgarán recíprocamente, dentro de los campos cultural y educativo, facilidades para las investigaciones en institutos, archivos, bibliotecas y museos de cada país, según su legislación para el desarrollo de los programas previstos por el presente Convenio.
ARTICULO X
Las Partes facilitarán la participación de representantes de la cultura, educación, arte y deporte de la otra Parte en congresos y conferencias de carácter internacional que se efectúen en sus respectivos territorios.
ARTICULO XI
1. Para los efectos del presente Convenio se establecerá una Comisión Mixta Mexicano-Cubana Cultural y Educativa, que se reunirá, a nivel de Ministros, al menos una vez al año, alternadamente, en México y Cuba y celebrará, además, las sesiones ordinarias que se acuerden por la vía diplomática. La Comisión estará integrada por igual número de miembros mexicanos y cubanos, los cuales serán designados por los respectivos Gobiernos, a través de los canales diplomáticos, en ocasión de cada una de las reuniones. Las delegaciones a cada reunión de la Comisión Mixta podrán asesorarse de tantos expertos como juzguen necesarios para el normal desempeño del trabajo interno de las delegaciones.
2. La Comisión Mixta Mexicano-Cubana de Cooperación Cultural y Educativa examinará los asuntos relacionados con la ejecución del presente Convenio; reglamentará las modalidades y formas de colaboración; propondrá el programa anual de actividades que deben emprenderse; revisará periódicamente el programa en su conjunto y hará recomendaciones a los dos Gobiernos. Asimismo podrá sugerir la celebración de reuniones especiales.
3. La Comisión Mixta Mexicano Cubana de Cooperación Cultural y Educativa, redactará su reglamento, el cual será aprobado en la primero reunión que celebre dicha Comisión.
ARTICULO XII
1. Cada Parte facilitará la entrada y salida de su territorio de las personas designadas por la Otra para participar en cualquier actividad dentro del marco del presente Convenio.
2. Cada Parte concederá las facilidades necesarias para la introducción del equipo y el material requerido para la ejecución de los programas.
3. Las facilidades a que se refiere este Artículo serán otorgadas dentro de las disposiciones vigentes en la legislación nacional del país receptor y serán determinadas por un Canje de Notas a través de los canales diplomáticos.
ARTICULO XIII
1. El presente Convenio entrará en vigor provisionalmente a partir de la fecha de su firma y definitivamente a partir de la fecha en que las Partes se hayan comunicado haber cumplido con las formalidades exigidas por su propia legislación.
2. El presente Convenio regirá indefinidamente y podrá ser denunciado en cualquier momento por una u otra de las Partes, con un aviso previo de un año.
3. El término señalado en el párrafo anterior no afectará la realización de los programas en ejecución.
En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios firman y sellan el presente Convenio, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente válidos.
Hecho en la ciudad de La Habana, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.
Por los Estados Unidos Mexicanos: Ingeniero Víctor Bravo Ahuja.- Secretario de Educación Pública.- Rúbrica.- Por la República de Cuba: José Fernández Alvarez.- Ministro de Educación.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, hecho en La Habana, el día veintiséis del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.