ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIAL Y TÉCNICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA
Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Finlandia;
Deseosos de intensificar las relaciones amistosas entre los dos países por medio de la cooperación económica, industrial y técnica para mutuo beneficio, y
Reconociendo la importancia de tal cooperación y con el ánimo de crear las condiciones más apropiadas para el desarrollo y aprovechamiento de las posibilidades ofrecidas en las áreas objeto de este Convenio;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes procurarán fomentar y desarrollar la cooperación entre los dos países en los campos económico —especialmente en la industria y el comercio— y técnico.
ARTICULO II
Para el logro de este objetivo las Partes se empeñarán en promover la cooperación en las áreas a que se refiere el Artículo I, a través de los siguientes medios:
a) Elaboración conjunta y realización coordinada de proyectos de interés mutuo;
b) Envío de especialistas, investigadores y técnicos dentro de los proyectos arriba mencionados;
c) Intercambio de conocimientos técnicos, informaciones y publicaciones;
d) Desarrollo de instituciones de investigación;
e) Organización de simposios y exposiciones;
f) Cualquier otro que las Partes acordaren.
ARTICULO III
De conformidad con las leyes y disposiciones vigentes en cada país, las instituciones oficiales competentes, así como los organismos, empresas y otras entidades acordarán las formas, modalidades y condiciones de la cooperación dentro del marco de este Acuerdo.
ARTICULO IV
Se encargará de vigilar el cumplimiento de este Acuerdo la Comisión Mixta establecida por los dos Gobiernos el 5 de abril de 1974. La Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las Partes alternadamente en los Estados Unidos Mexicanos y en Finlandia.
ARTICULO V
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes se hayan comunicado haber cumplido con las formalidades exigidas por su propia legislación, por un período inicial de cinco años, cumplido el cual será prorrogado automáticamente por tiempo indefinido a menos que alguna de las Partes lo denuncie con aviso previo de seis meses.
El término señalado en el párrafo anterior, no afectará la realización de los programas en ejecución. Firmado en la Ciudad de México, el día diecinueve del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco, en dos ejemplares en los idiomas español y finés, siendo ambos textos igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LOS POR EL GOBIERNO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA
Emilio O. Rabasa Jermu Laine
Secretario de Relaciones Exteriores Ministro de Comercio Exterior