ACUERDO DE CO-PRODUCCION CINEMATOGRAFICA

 

El Gobierno de México y el Gobierno de la República De Senegal considerando:

 

a) La importancia del arte cinematográfico en la evolución cultural, social y económica en los países del Tercer Mundo;

 

b) que las producciones cinematográficas pueden desarrollar y reafirmar las relaciones de amistad que los unen;

 

c) Que es deseable el desarrollo del cine en tanto que industria y arte en los dos países; Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

 

Las películas de largo metraje realizadas en coproducción gozan de la doble nacionalidad y, por consecuencia, de las ventajas acordadas en ambos países a las películas nacionales.

 

ARTICULO 2

 

La realización de películas en co-producción deberá contar con la aprobación de las autoridades competentes de los dos países.

 

ARTICULO 3

 

Las co-producciones sólo pueden ser realizadas por productores reconocidos por sus autoridades nacionales y que presenten todas las garantías requeridas.

 

ARTICULO 4

 

La aportación de fondos por parte de los productores deberá variar entre el 30 y el 70% del presupuesto. La participación minoritaria no podrá, en ningún caso, ser inferior al 30% del costo de la producción de la película.

 

ARTICULO 5

 

Las películas deberán ser realizadas por directores técnicos y artistas de nacionalidad mexicana o senegalesa o que trabajen habitualmente en uno de los dos países.

 

La participación de artistas o técnicos de tercera nacionalidad podrá ser admitida, excepcionalmente, por acuerdo de las Partes, tomando en cuenta las necesidades de la película.

 

En cada co-producción, será prevista una participación máxima de artistas y técnicos de los dos países.

 

Cualquiera de los dos países podrá, en caso de producción nacional o de co-producción, solicitar la asistencia técnica y artística del otro.

 

ARTICULO 6

 

La distribución de los ingresos será proporcional a las aportaciones de fondos de cada co- producción. Puede consistir en una división geográfica del mercado mundial. Las dos fórmulas podrán ser combinadas.

ARTICULO 7

 

Las fichas técnicas, los anuncios y cualquier otro material publicitario de las películas realizadas en coproducción, deberán mencionar que se trata de una co-producción entre México y Senegal.

 

ARTICULO 8

 

La presentación de las películas en festivales cinematográficos se hará por el país co-productor mayoritario, salvo acuerdo especial entre las Partes.

 

En caso de una igual participación, la presentación en los festivales será decidida de común acuerdo.

 

ARTICULO 9

 

Los artistas y técnicos que colaboren en la realización de las películas en co-producción gozan en cada país de las facilidades para su traslado y estancia.

 

La importación y la exportación del material necesario para la realización y la explotación de las películas co-producidas, gozarán de las mejores condiciones existentes en cada país.

 

ARTICULO 10

 

Las Partes se comprometen a intercambiar información relativa a todas las cuestiones cinematográficas.

 

ARTICULO 11

 

Se establecerá una Comisión Mixta con el fin de supervisar la aplicación del presente Acuerdo y de estudiar sus eventuales modificaciones.

 

La Comisión se reunirá cada año, alternativamente en México y en Senegal.

 

Sin embargo, podrá ser convocada a petición de una de las Partes, sobre todo en caso de modificaciones importantes a las leyes o reglamentos de la industria cinematográfica.

 

ARTICULO 12

 

Las modificaciones a que se refiere el Artículo 11 serán objeto de un intercambio de notas diplomáticas.

 

ARTICULO 13

 

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando se cumplan las formalidades constitucionales de cada una de las Partes. Tendrá una duración de dos años a partir de su entrada en vigor y será renovable por tácita reconducción en tanto que una u otra de las Partes no la haya denunciado por escrito con un aviso previo de tres meses.

 

ARTICULO 14

 

Las modalidades de co-producción serán definidas en un Protocolo de aplicación que constituirá parte integrante de este Acuerdo.

 

Hecho en Dakar, Senegal, el 13 de julio de 1975.- Por el Gobierno de México, José S. Gallástegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Senegal, Babacar Ba, Ministro de Estado Encargado de Hacienda y Asuntos Económicos.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo de Co-producción Cinematrográfica entre el Gobierno de México y el Gobierno de la República De Senegal, suscrito en Dakar, Senegal, el día trece del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco.