CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE MEXICO Y EL GOBIERNO DE LA INDIA SOBRE COOPERACION EN LOS CAMPOS DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA

 

El Gobierno de México y el Gobierno de la India,

 

Deseosos de impulsar tal cooperación, particularmente en los campos de la ciencia y la tecnología,

 

Considerando también que tal cooperación estrechará más aún las amistosas relaciones existentes entre México y la India,

 

Han convenido lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

Las Partes deciden promover el desarrollo de la cooperación entre los dos países en los campos de la ciencia y la tecnología sobre bases de igualdad y beneficio mutuos, y definir, de común acuerdo, varias áreas en las que se deseable esta cooperación tomando en cuenta tanto la experiencia que científicos y especialistas han logrado como las posibilidades a su alcance

 

ARTICULO II

 

La cooperación entre las Partes en los campos de la ciencia y la tecnología puede efectuarse mediante:

 

1. El intercambio de científicos, investigadores, especialistas y becarios;

 

2. El canje de información científica y técnica y de documentación;

 

3. La organización de seminarios bilaterales técnicos y científicos y cursos sobre problemas de interés para ambas Partes;

 

4. La identificación conjunta de problemas científicos y técnicos y la formulación y ejecución de programas de investigación conjunta que puedan propiciar la aplicación de los resultados de tal investigación en la industria, la agricultura y otros sectores, incluyendo el intercambio de las experiencias y la tecnología así obtenidas.

 

ARTICULO III

 

1.- Las Partes promoverán la cooperación entre las respectivas organizaciones, empresas e instituciones científicas relacionadas con la ciencia y la tecnología en ambos países, con miras a concluir, cuando fuere necesario y dentro del marco de este Convenio, los protocolos o contratos apropiados.

 

2.- Los protocolos o contratos, que serán la base para desarrollar la cooperación entre organizaciones, empresas e instituciones científicas de los dos países, se firmarán de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigor en el país respectivo. Estos protocolos o contratos proporcionarán, en caso necesario, lo siguiente:

 

i. Regalías por autorización de tecnologías o utilización de patentes;

 

ii. Intercambio de patentes; aplicación conjunta de patentes basada en proyectos conjuntos de investigación y desarrollo y condiciones para su comercialización en terceros países por cualquiera de las Partes o por ambos conjuntamente;

 

iii. Condiciones para la participación en la producción y realización del producto, y iv. Condiciones y términos financieros.

 

ARTICULO IV

 

Las Partes acuerdan que la entrega del equipo requerido para la investigación conjunta y los planes piloto de estudio instituidos con base en este Convenio, se efectuará como se convenga por ambas Partes en cada caso particular. La entrega del equipo y los aparatos de un país al otro en virtud de este Convenio, se hará de conformidad con las respectivas leyes nacionales o en cualquier otra forma que de común acuerdo se establezca.

 

ARTICULO V

 

Las Partes tomarán medidas para promover la cooperación entre bibliotecas científicas, centros de información científica y técnica e instituciones científicas para el intercambio de libros, catálogos, publicaciones especializadas periódicas y bibliografía.

 

ARTICULO VI

 

1.- Este Convenio se realizará mediante la ejecución de programas suscritos periódicamente y al menos uno de cada dos años. Estos programas deberán especificar la amplitud, los sectores y las formas de la cooperación, incluyendo los términos y condiciones financieros.

 

2.- La implementación de este Convenio estará a cargo de los organismos designados para este fin por cada Gobierno, por la vía diplomática.

 

ARTICULO VII

 

Las Partes acuerdan no proporcionar a terceros, sin el consentimiento específico de la otra Parte, la información obtenida por Ellas o por su personal en virtud del presente Convenio.

 

ARTICULO VIII

 

Los gastos de viaje de los científicos y especialistas entre los dos países serán sufragados por el país que envía y los gastos de alojamiento, alimentación y otros, tales como gastos menores, viajes locales, facilidades médicas, etc., serán por cuenta del país receptor, de acuerdo con los términos mutuamente convenidos entre las Partes.

 

ARTICULO IX

 

De conformidad con las disposiciones aplicables, las Partes dispensarán a los ciudadanos de la Otra mientras estén en su respectivo territorio, toda la ayuda y facilidades para el cumplimiento de las tareas que se les hayan confiado, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

 

ARTICULO X

 

Este Convenio estará sujeto a la aprobación definitiva de las partes de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, y entrará en vigor al canjearse las notas correspondientes. Este Convenio permanecerá en vigor por un período de cinco años que se prorrogará automáticamente por otro igual siempre que ninguna de las Partes notifique a la Otra su deseo de darlo por terminado, con doce meses de anticipación a la fecha de expiración.

En fe de lo cual los respectivos representantes de los dos Gobiernos han suscrito este Convenio. Dado en Nueva Delhi, India, a los veintitrés días de julio de mil novecientos setenta y cinco,

fecha correspondiente al primer día de Sravana 1897 (Saka) en seis originales, dos en cada uno de los idiomas español, hindi e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda se recurrirá al texto inglés.

Por el Gobierno de México, José S. Gallástegui.- Rúbrica.- Subsecretario de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la India, A. Ramachandran.- Rúbrica.- Secretario del Departamento de Ciencia y Tecnología.

 

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio entre el Gobierno de México y el Gobierno de la India sobre Cooperación en los Campos de la Ciencia y la Tecnología, suscrito en Nueva Delhi, India, el día veintitrés del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco.