ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO EN MÉXICO DE UNA SEDE ACADÉMICA DE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES

 

 

 

 

 

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos -en adelante llamado el GOBIERNO- y la Facultad

 

Latinoamericana de Ciencias Sociales -en adelante llamada la FLACSO-.

 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

 

 

Que la Asamblea Extraordinaria de la FLACSO celebrada en Quito, República del Ecuador, los días 28 al 30 de abril de l975, adoptó una Resolución sobre Modificación de sus Estructuras de Funcionamiento por la que el Artículo I, párrafo 5 del Acuerdo de esta Facultad establece que para asegurar su función regional la FLACSO podrá realizar sus actividades en cualquiera de los países de América Latina;

 

 

Que en el Artículo VIII del nuevo texto del Acuerdo de la FLACSO se prevé el establecimiento de Sedes Académicas cuando a juicio del Consejo Superior las características de los Programas de la Facultad de un país determinado requieran de una dirección descentralizada y que la mencionada Asamblea Extraordinaria tomó conocimiento con beneplácito del ofrecimiento del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para que en su territorio se establezca, una Sede Académica de la FLACSO.

 

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

 

 

 

 

Artículo 1

 

 

 

El GOBIERNO y la FLACSO acuerdan establecer en México una Sede Académica de la FLACSO.

 

 

Por el presente Acuerdo la FLACSO se compromete, en su Sede Académica en México, a:

 

 

 

 

a) Impartir cursos de postgrado y de especialización en el campo de la Sociología y en el de la Ciencia

Política;

 

b)    Contribuir al sostenimiento de las actividades previstas en el literal anterior con el personal, materiales y fondos que le sean asignados por sus órganos de gobierno y

c) Otorgar un diez por ciento del total de las vacantes para proseguir estudios en ella a estudiantes de

 

nacionalidad mexicana.

 

 

 

 

Artículo 3

 

 

 

 

El GOBIERNO, representado por su Secretaría de Educación Pública, se compromete a:

 

 

a) Proporcionar los locales y facilidades necesarias para el establecimiento y funcionamiento de la

Sede Académica de la FLACSO en México y

 

b)        Proporcionar las instalaciones, material y equipo necesarios para el buen desarrollo de las actividades de la Sede Académica.

 

 

 

Artículo 4

 

 

 

El GOBIERNO se compromete a incluir en una partida correspondiente a su Secretaria de Educación Pública la contribución anual suplementaria a la contribución anual como Estado Miembro que, al establecerse una Sede Académica de la FLACSO en México, deberá aportar ala FLACSO conforme a lo dispuesto por el Articulo X, párrafo 1, inciso b) del nuevo texto del Acuerdo de esta Facultad.

 

 

El monto de esa contribución anual suplementaria deberá cubrir los gastos locales de administración-tanto en personal como en gastos generales-la contratación por tiempo parcial de catedráticos y ayudantes docentes locales y una proporción de los gastos en becas, bibliotecas, publicaciones y en labores de investigación que se fijará de común acuerdo entre la FLACSO y la Secretaría de Educación Publica del GOBIERNO.

 

 

El GOBIERNO se compromete a:

 

 

a) Cooperar con la FLACSO en la realización de los objetivos de su Sede Académica en México y con su esfuerzo por promover el estudio de las Ciencias Sociales en sus respectivas esferas de influencia y

b) Invitara la FLACSO a participaren las reuniones que se celebren en su territorio que a juicio del

Gobierno puedan contribuir al mejor funcionamiento de la Sede Académica en México o al mejor desarrollo de las ciencias sociales en América Latina.

 

 

 

Articulo 6

 

 

El GOBIERNO se compromete a reconocer a la FLACSO y a su personal debidamente acreditado en México, para lodo lo relacionado con la Sede Académica en México, los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Convención de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, según fuero aprobada por el Senado de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el Decreto Presidencial del 13 de febrero de 1962.

 

 

 

Artículo 7

 

 

El GOBIERNO se compromete a facilitar, en los casos no contemplados en el Artículo anterior, la importación del menaje de la casa de los catedráticos y empleados de la Sede Académica en México de la FLACSO que no sean de nacionalidad mexicana.

 

 

 

Artículo 8

 

 

El GOBIERNO se compromete a reconocer a los títulos y diplomas otorgados por la FLACSO, según su régimen interno, la misma validez que a los títulos y diplomas expedidos por las instituciones docentes de igual nivel académico debidamente registradas ante su Secretaria de Educación Pública.

 

 

 

Artículo 9

 

 

El pago de sueldos, honorarios y becas a los funcionarios, catedráticos, empleados y estudiantes de esa

Sede Académica en México de que se hayan puesto a la disposición de dicha Sede Académica.

 

 

 

Artículo 10

 

 

La vigencia mínima de este Acuerdo es de cuatro años a partir de su entrada en vigor. Este convenio transcurrido el periodo mínimo de vigencia, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con un aviso previo de un año.

Articulo 11

 

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que la FLACSO comunique al GOBIERNO haber cumplido con el requisito establecido en el Artículo 5, numeral 3, literal c del Acuerdo Constitutivo de la FLACSO.

 

Hecho en Tlatelolco, Distrito Federal, en dos ejemplares igualmente válidos el día veintiocho del mes de octubre del año de mil novecientos setenta y cinco.

 

Por el Gobierno de los Estados

Unidos Mexicanos,

 

 

 

Lic. Emilio O Rabasa, Ing. Víctor Bravo Ahuja, Secretario de Relaciones Secretario de Educación

Exteriores Pública

 

 

 

 

Por la Facultad Latinoamericana de

Ciencias Sociales;

 

 

 

 

Arturo Q’Connell

Secretario General de la FLACSO