CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE MEXICO Y EL GOBIERNO DE CANADA El Gobierno de México y el Gobierno de Canadá,
Animados por el deseo común de mejorar y ampliar su cooperación en los campos de la cultura y de las artes, y
Convencidos de que esta cooperación contribuirá a fortalecer los lazos de amistad entre México y
Canadá,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes se esforzarán en mejorar el conocimiento mutuo de la cultura y la civilización de sus países y ayudarse recíprocamente en el logro de ese objetivo.
ARTICULO II
Las Partes, de conformidad con su legislación respectiva, facilitarán la organización de cursos y la elaboración de programas en sus instituciones de enseñanza superior dentro de los campos de la cultura, las humanidades y las artes.
ARTICULO III
Las Partes, de conformidad con su legislación respectiva, facilitarán los intercambios de investigador, profesores, ayudantes de curso y estudiantes.
ARTICULO IV
Cada Parte procurará en la medida de sus posibilidades, otorgar becas a estudiantes o investigadores de la Otra Parte para cursar estudios de formación, perfeccionamiento o investigación. Asimismo favorecerán las visitas reciprocas de científicos o de profesores que tengan por objeto dictar conferencias, realizar trabajos de investigación o participar en congresos, conferencia y seminarios. Dentro de lo posible tales medidas podrán hacerse extensivas a profesores y estudiantes que enseñen o estudien en centros de formación artística o profesional.
ARTICULO V
Cada Parte de conformidad con su legislación vigente, facilitará a los estudiantes y al personal docente de la Otra Parte el ingreso en cualquiera de sus instituciones de educación o investigación, incluso las de formación artística y profesional.
ARTICULO VI
Las Partes, de conformidad con las disposiciones legales de cada una de ellas aplicables al caso, facilitarán la celebración de negociaciones entre sus instituciones competentes, orientadas al reconocimiento mutuo y al establecimiento de equivalencias de estudios superiores, títulos y grados académicos.
ARTICULO VII
Las Partes favorecerán las visitas recíprocas, orientadas a promover los intercambios de información y de experiencias entre representantes de diversos campos de la vida cultural, particularmente la literatura, la música, el teatro y las bellas artes en general, así como su participación en congresos, festivales y concursos internacionales organizados en el otro país.
También favorecerán, en particular, medidas orientadas el intercambio de información, opiniones y experiencias entre sus profesionales, inclusive entre quienes se dedican a la educación de adultos, así como de personalidades vinculadas con el área de la cultura general.
ARTICULO VIII
Las Partes facilitarán y apoyarán, con fines específicamente culturales y en la medida de lo posible, la organización de giras de artistas y conjuntos artísticos de la Otra Parte.
También favorecerán el intercambio y los contratos en el campo de las artes plásticas de la arqueología, incluso la restauración y la conservación de bienes culturales.
ARTICULO IX
Las Partes, de acuerdo con su legislación respectiva favorecerán los contactos y los intercambios en el campo editorial, así como entre bibliotecas, archivos y museos, esta disposición se aplicará también a los intercambios de especialistas pertenecientes a dichas áreas y a los escritores.
Facilitarán dentro del límite de sus posibilidades, el intercambio y la difusión de libros y otras publicaciones de carácter científico, educativo, técnico, literario y en general, de contenido cultural. Asimismo, auspiciarán el intercambio de exposiciones de índole cultural entre sus instituciones correspondientes, tales como bibliotecas, museos y archivos.
ARTICULO X
Las Partes favorecerán, dentro del límite de sus posibilidades, la traducción de las obras literarias, científicas y técnicas del otro país.
ARTICULO XI
Las Partes facilitarán los contactos y los intercambios en los campos de la información masiva y de la cinematografía, incluso la coproducción de programas y películas culturales, así como la participación en festivales de cine. Auspiciarán también los intercambios en lo que se refiere al desarrollo de las técnicas audiovisuales, la enseñanza mediante monitores y los aparatos utilizados en las nuevas técnicas educativas.
ARTICULO XII
Las Partes promoverán la cooperación entre organismos deportivos y juveniles y entre otras instituciones de formación extraescolar, así como los intercambios de deportistas, jóvenes y expertos en problemas de la juventud.
ARTICULO XIII
Cada Parte, de acuerdo con su legislación vigente, favorecerá la creación y las actividades de organismos culturales de la Orta Parte, Se informarán mutuamente de sus propósitos y de los avances que se obtengan.
ARTICULO XIV
Dentro de las disposiciones legales vigentes, cada una de las partes concederá a la Otra facilidades para la entrada, permanencia y salida de personas, materiales y equipos necesarios para la realización de los programas que se lleven a cabo conforme a los términos del presente Convenio.
ARTICULO XV
Los representantes de las Partes se reunirán anualmente a petición de una de Ellas, en uno y otro país, para evaluar los intercambios y realizados dentro del marco del presente Convenio y
formular recomendaciones para nuevos programas de cooperación cultural. Las Partes, a petición de una de Ellas, podrán revisar, por vía diplomática, la ejecución de los programas fundados en el presente Convenio.
ARTICULO XVI
El presente Convenio entrará en vigor provisionalmente a partir de la fecha de su firma y definitivamente desde la fecha en que las partes se hayan comunicado haber cumplido con las formalidades previstas por su respectiva legislación.
ARTICULO XVII
El presente Convenio regirá por un periodo de cinco años y será prorrogado por tácita reconducción, salvo denuncia de una de las Partes seis meses antes de la fecha de expiración.
En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados para ello por sus Gobiernos, ha firmado el presente Convenio.
Hecho en la ciudad de México, a los veinticinco días del mes de enero del año mil novecientos setenta y seis, en dos ejemplares originales cada uno de ellos en idioma español, francés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de México Alfonso García Robles, Secretario de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Canadá, James Coningsby Langley, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.- Rúbrica.