ACUERDO SOBRE LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS DE AMBOS PAÍSES, EN LAS ÁREAS EN QUE DICHOS ESPACIOS SERÁN COLINDANTES EN VIRTUD DEL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA DE MÉXICO Y LA EVENTUAL CREACIÓN DE UNA ZONA ECONÓMICA DE CUBA (O SU EQUIVALENTE)

EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE CUBA MÉXICO, D.F.

 

 

Nota Núm: 190/76

 

 

México, D.F., 26 de Julio de 1976

 

 

Al Excmo. Sr. Lic. Alfonso García Robles

Secretario de Relaciones Exteriores

H. Secretaría de Relaciones Exteriores

Tlatelolco, D.F,

 

 

 

Señor Secretario:

 

 

 

Como resultado de las conversaciones que los Representantes de México y Cuba han venido celebrando con respecto a la delimitación de los espacios marítimos de ambos países, en las áreas en que dichos espacios serán colindantes en virtud del establecimiento de la Zona Económica Exclusiva de México y la eventual creación de una Zona Económica de Cuba (o su equivalente) y en contestación a la atenta nota de Vuestra Excelencia, me honro en hacerle saber que mí Gobierno ha aprobado los siguientes puntos propuestos en dicha nota;

 

 

1. El Gobierno de México y el Gobierno de Cuba convienen en establecer, con base en el principio de la equidistancia, la línea divisoria entre la Zona Económica Exclusiva de México y la que será la Zona Económica de Cuba (o su equivalente).

2. La línea divisoria a que se refiere el párrafo anterior queda definida por los arcos de círculo máximo que unen los puntos cuyas coordenadas geodésicas, determinadas en base a la mejor información disponible a la fecha, son las siguientes:


 

Punto No.

 

 

 

o

 

Latitud


 

Norte

 

 

 

 

 

 

o

 

Longitud


Oeste

 

 

 

1

24

56

28.83

86

56

16.69

 

2

 

23

 

30

 

31.50

 

86

 

24

 

14.70

3

23

26

54.30

86

22

33.30

4

22

45

32.80

86

06

55.00

5

22

18

55.80

86

00

35.20

6

21

41

31.50

85

52

43.40

7

21

36

00.10

85

51

18.20

8

21

35

20.90

85

51

9.30

9

20

49

36.40

85

32

23.10

10

20

17

46.70

85

07

24.25

11

20

04

37.10

84

57

56.30

12

19

39

16.60

84

42

46.50

13

19

32

25.80

84

38

30.66

 

3. La línea divisoria aparece, con fines ilustrativos, en la carta geográfica que figura anexa a la presente nota.

4. La línea divisoria será, a la vez, línea divisoria de la plataforma continental de

México y de Cuba, si la hubiere.

5. Lo convenido en los párrafos 1 a 4 anteriores no afecta las posiciones o con- cepciones de ninguno de los dos Gobiernos sobre otras cuestiones en materia de derecho del mar.

 

Ruego a Vuestra Excelencia que, si los puntos anteriores merecen la aprobación de su Gobierno, me lo haga saber así, de manera que esta nota, y la de Vuestra Excelencia en que le dé respuesta, constituyan un acuerdo formal a este respecto entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba.

 

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

 

 

Alfonso García

Robles

 

 

(Rúbrica)

 

 

Secretario de Relaciones Exteriores

Tlatelolco, D.F., a 26 de julio de 1976

 

 

Al Excmo. señor Fernando López Muiño,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba. C i u d a d .

 

 

Señor Embajador:

 

 

Como resultado de las conversaciones que los Representantes de México y Cuba han venido celebrando con respecto a la delimitación de los espacios marítimos de ambos países, en las áreas en que dichos espacios serán colindantes en virtud del establecimiento de la Zona Económica Exclusiva de México y la eventual creación de una Zona Económica de Cuba (o su equivalente), por instrucciones de mi Gobierno me honro en proponer a Vuestra Excelencia lo siguiente:

 

1. El Gobierno de México y el Gobierno de Cuba convienen en establecer, con base en el principio de la equidistancia, la línea divisoria entre la Zona Económica Exclusiva de México y la que será la Zona Económica de Cuba (o su equivalente),

 

2. La línea divisoria a que se refiere el párrafo anterior queda definida por los arcos de círculo máximo que unen los puntos cuyas coordenadas geodésicas, determinadas en base a la mejor información disponible a la fecha, son las siguientes:

 

 

Punto

No.

 

 

 

o

 

Latitud


Norte

 

 

 

 

 

 

o

 

Longitud


Oeste

 

 

 

1

24

56

28.83

86

56

16.69

 

2

 

23

 

30

 

31.50

 

86

 

24

 

14.70

3

23

26

54.30

86

22

33.80

4

22

45

32.80

86

06

55.00

5

22

18

55.80

86

00

35.20

6

21

41

31.50

85

52

43.40

7

21

36

00.10

85

51

18.20

8

21

35

20.90

85

51

9.30

9

20

49

36.40

85

32

23.10

10

20

17

46.70

85

07

24.25

11

20

04

37.10

84

57

56.30

12

19

39

16.60

84

42

46.50

13

19

32

25.80

84

38

30.66

 

3. La línea divisoria aparece, con fines ilustrativos, en la carta geográfica que figura anexa a la presente nota.

4. La línea divisoria será, a la vez, línea divisoria de la plataforma continental de México y de Cuba, si la hubiere.

5. Lo convenido en los párrafos 1 a 4 anteriores no afecta las posiciones o concepciones de ninguno de los dos Gobiernos sobre las cuestiones que son objeto del derecho del mar distintas de la delimitación a que se refiere el presente Acuerdo.

 

Ruego a Vuestra Excelencia tenga a bien aceptar la presente nota como respuesta a la de Vuestra Excelencia, de modo que ambas constituyan un acuerdo formal a este respecto entre la República de Cuba y los Estados Unidos Mexicanos,

 

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

 

 

Dr. Femando López Mufílo

(Rúbrica) Embajador de Cuba