CONVENCION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA REPONER MONUMENTOS QUE MARCAN LA LINEA DIVISORIA ENTRE PASO DEL NORTE Y EL OCEANO PACIFICO
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por una parte, y el Presidente de los Estados Unidos de América por la otra, deseando poner término a las dificultades a que da lugar la destrucción o dislocación de algunos de los monumentos que se construyeron para marcar la línea divisoria entre ambos países, han creído oportuno celebrar una Convención con el objeto de fijar la manera con que han de ser repuestos en sus lugares respectivos dichos monumentos y erigidos otros nuevos, si fuere necesario; y al efecto, han nombrado sus Plenipotenciarios a saber:
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al Señor Don Matías Romero, Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos en Washington;
Y el Presidente de los Estados Unidos de América al Señor Frederick T. Frelinghuysen, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América;
Quienes, después de haberse canjeado sus respectivos Plenos Poderes y de encontrarse en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
ARTICULO I
Con el objeto de conocer la actual condición de los monumentos que marcan la línea divisoria entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, establecida conforme a los Tratados de 2 de febrero de 1848 y de 30 de diciembre de 1853, y determinar en general qué monumentos hayan sido destruidos o removidos de su lugar, en caso de que esto se haya verificado, y se necesite reconstruirlos o volverlos a colocar, se hará un reconocimiento preliminar de la línea fronteriza por cada Gobierno, dentro de los seis meses siguientes al canje de ratificaciones de la presente Convención. Estos reconocimientos se harán por secciones que funcionarán bajo la dirección de oficiales del Ejército regular de los respectivos países, y se verificarán obrando dichas secciones de concierto y de la manera en que lo convinieren los jefes de ambas. Los gastos de cada sección de reconocimiento serán pagados por el Gobierno en cuyo nombre funcionen.
Estas secciones de reconocimiento presentarán a sus respectivos Gobiernos dentro de ocho meses, contados desde el canje de ratificaciones del presente Tratado, un informe:
a) del estado en que se hallan actualmente los monumentos que marcan los límites;
b) del número de los monumentos destruidos o dislocados;
c) de los lugares habitados o habitables en donde fuere conveniente colocar los monumentos más cerca entre sí en la línea divisoria, de cómo lo están ahora;
d) de la clase de los nuevos monumentos que se requieran, ya sean de piedra o de hierro, y de su número aproximado en cada caso.
ARTICULO II
Antes de concluirse los reconocimientos preliminares estipulados en el Artículo I, cada Gobierno nombrará una sección de reconocimiento compuesta de un ingeniero en jefe y dos asociados, uno de los cuales será astrónomo práctico, y del número de ingenieros auxiliares y adjuntos que cada uno considere suficiente. Las dos secciones así organizadas se reunirán en Paso del Norte o en algún otro lugar conveniente que se acuerde, dentro de seis meses contados desde el canje de las ratificaciones de esta Convención; y formarán, cuando estén reunidas, la “Comisión Internacional de Límites”.
La Comisión Internacional de Límites tendrá la obligación y la facultad y autorización de colocar en sus respectivos lugares, a lo largo de la línea divisoria entre México y los Estados Unidos, desde el Océano Pacífico hasta el Río Grande, los monumentos que hasta ahora habían estado situados en ella, conforme a los Tratados vigentes, siempre que dichos monumentos hayan sido dislocados, para erigir nuevos monumentos en el sitio de los primitivos, si éstos hubieren sido destruidos, y para establecer monumentos nuevos en los puntos en que sea necesario y sean designados de común acuerdo por los dos Comisionados Ingenieros en Jefe. Al reconstruir y reemplazar los antiguos monumentos, y al proveer para el establecimiento de los nuevos, podrán consultarse los informes respectivos de las Comisiones de reconocimiento estipuladas en el Artículo I, con tal que la distancia entre dos monumentos contiguos nunca exceda de ocho mil metros, y que este límite pueda reducirse en aquellas partes de la línea que estén habitadas o sean habitables.
ARTICULO IV
Cuando haya piedra en suficiente abundancia podrán ser construidos los monumentos con piedra, y en las otras localidades con hierro, de la figura de una columna sencilla en forma de pirámide cuadrangular, con base que tenga seis pies de altura sobre el suelo, y con inscripciones adecuadas en sus lados. Estos monumentos tendrán cuando menos dos centímetros de espesor, y un peso que no baje de quinientas libras cada uno.
El número aproximado de los que sean necesarios podrá determinarse en vista de los informes de las Comisiones de reconocimiento preliminar, y los monumentos, debidamente fundidos y acabados, podrán ser enviados con anticipación, de tiempo en tiempo, a los lugares designados por la Comisión, para ser colocados en los lugares convenidos, a medida que progresen los trabajos.
ARTICULO V
Los Ingenieros en Jefe de ambas secciones determinarán, de común acuerdo, los procedimientos científicos que deban de adoptarse para la reposición de los antiguos monumentos y la erección de nuevos; y serán responsables de que la obra se haga debidamente.
Al comenzar los trabajos, cada sección informará a su respectivo Gobierno del plan de operaciones en que ambas hayan convenido; y de tiempo en tiempo les someterán informes de los progresos que dichas secciones hagan en las operaciones; y, finalmente, presentarán un informe completo, acompañado de los diseños necesarios, firmado por el Ingeniero en Jefe y los dos Ingenieros adjuntos de cada sección, que será el informe oficial de la Comisión Internacional de Límites.
ARTICULO VI
Los gastos de cada sección serán pagados por el Gobierno que la haya nombrado; pero el costo de los monumentos y su transporte serán pagados por partes iguales por ambos Gobiernos.
ARTICULO VII
Cuando sea conocido aproximadamente el número de los monumentos que deban ser colocados, como resultado de los trabajos de las secciones de reconocimiento preliminar, los Ingenieros en Jefe formarán un presupuesto de su costo, conducción y colocación; y cuando este presupuesto haya sido aprobado por ambos Gobiernos, se determinará, por medio de un arreglo especial entre los dos Gobiernos, la manera con que México pague la parte que le corresponde.
Los trabajos de la Comisión Internacional de Límites se proseguirán con la mayor prontitud, y los dos Gobiernos convienen en considerar la presente Convención en todo su vigor y fuerza hasta que sean concluidas dichas obras, con tal que ese tiempo no exceda de cuatro años y cuatro meses, contados desde la fecha del canje de sus ratificaciones.
ARTICULO IX
Se declara delito la destrucción o dislocación de cualquiera de los monumentos mencionados en esta Convención, después de que haya sido localizada la línea divisoria por la Comisión Internacional de Límites, en los términos convenidos aquí, y será castigado conforme a las leyes del país cuya nacionalidad tengan los culpables, ya sean éstos ciudadanos de México o ya de los Estados Unidos; y si el culpable tuviere otra nacionalidad, el delito se castigará conforme a las leyes de cualquiera de los dos países en que sea aprehendido.
La presente Convención será ratificada por ambas Partes, y las ratificaciones canjeadas en Washington, tan pronto como fuere posible.
En testimonio de lo cual hemos firmado este Tratado por duplicado en las lenguas española e inglesa, y puesto en él el sello de nuestras armas.
Hecho en la ciudad de Washington, el día 29 de julio del año del Señor de mil ochocientos ochenta y dos.