ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA GABONESA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Gabonesa. Deseosos de desarrollar y ampliar las relaciones existentes entre los dos países,
Reafirmando su adhesión a los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, especialmente los relativos al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, la
independencia y la soberanía nacional, la igualdad jurídica de los Estados, la no intervención y la
cooperación recíprocamente provechosa.
Reiterando la plena adhesión de sus países a los principios de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, sobre la cual se basa el nuevo orden económico internacional, así como la importancia que tiene la cooperación entre los países en desarrollo.
Reafirmando el derecho soberano de cada Estado para disponer de sus recursos y riquezas, con el fin de asegurar su desarrollo económico en beneficio de su pueblo.
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes se comprometen a fortalecer y desarrollar sus relaciones de amistad y de cooperación, especialmente en materia económica, comercial, científica, técnica y cultural.
ARTICULO II
Dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes podrán concertar acuerdos o arreglos específicos sobre las materias señaladas en Artículo I.
ARTICULO III
Por este fin, la cooperación a que se refiere el presente Acuerdo comprenderá particularmente:
a) La concertación de acuerdos económicos, particularmente en materia comercial, sobre la base del provecho recíproco.
b) La realización conjunta de estudios en todos los campos en que la cooperación resulte provechosa para ambos países.
c) La cooperación en proyectos científicos y técnicos.
d) La promoción de los intercambios culturales a fin de lograr una mejor comprensión entre los dos pueblos.
ARTICULO IV
Las partes convienen en establecer una Comisión Mixta encabezada por sus respectivos Ministros de Asuntos Exteriores o cualquier otro Miembro del Gobierno. Esta Comisión Mixta vigilará el cumplimiento del presente Acuerdo y formulará recomendaciones sobre todas las cuestiones que pudieran presentarse en los diferentes campos de la cooperación entre ambos países.
La Comisión Mixta podrá reunirse una vez por año, alternadamente en México y en Gabón.
En caso de ser necesario, a solicitud de cualquiera de las Partes, podrán efectuarse reuniones extraordinarias.
ARTICULO V
El presente Acuerdo entrará en vigor provisionalmente en la fecha de su firma y definitivamente después del intercambio de los respectivos instrumentos de ratificación.
ARTICULO VI
Cualquiera de las Partes podrá solicitar la revisión del presente Acuerdo en el entendido de que las revisiones o enmiendas acordadas mutuamente entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación respectiva.
ARTICULO VII
El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada, a menos que una de las Partes notifique a la Otra, por los conductos diplomáticos, su intención de denunciarlo, con seis meses de anticipación.
Hecho en México, D. F., el 14 de septiembre de 1976, en 2 ejemplares en idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por los Estados Unidos Mexicanos: Luis Echeverría Alvarez, Presidente de la República.- Rúbrica.- Por la República Gabonesa, El Hadj Omar Bongo, Presidente de la República.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo General de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Gabonesa, firmado en la ciudad de México, el día catorce del mes de septiembre del año de mil novecientos setenta y seis.