ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA GABONESA.

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Gabonesa; llamados aquí en adelante las Partes Contratantes considerando las relaciones de amistas y de solidaridad existentes entre los dos países y deseosos de fortalecer estos lazos por medio de una colaboración más estrecha, especialmente en los campos de cultura, científico y de la cooperación técnica conforme a la voluntad expresada en el Acuerdo General de Cooperación firmado en la Ciudad de México, el 14 de septiembre de 1976;

 

Han convenido lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

Las partes se comprometen, en la medida de lo posible y dentro de un espíritu de mutua comprensión, a cooperar entre sí en los campos cultural, educativo, científico y a promover el desarrollo económico y social de sus dos países, por medio de la cooperación técnica.

 

ARTICULO II

 

Las dos Partes favorecerán los intercambios de profesores especialistas, investigadores y estudiantes entre sus universidades e instituciones de enseñanza superior y de formación profesional, así como entre sus institutos de investigación.

 

ARTICULO III

 

Las partes se prestarán, en la medida de sus posibilidades la ayuda técnica necesaria para la realización de proyectos de desarrollo económico y social, mediante el envío de especialistas y expertos apropiados y en envío del equipo y material indispensable a la realización de dichos proyectos.

 

ARTICULO IV

 

Cada una de las Partes concederá, en la medida de sus posibilidades, becas de estudio y perfeccionamiento en los campos objeto del presente Acuerdo a fin de permitir a los beneficiarios de las mismas proseguir sus estudios en los diferentes niveles de la enseñanza superior, técnica y profesional, en escuelas, instituciones y universidades de la otra Parte.

 

ARTICULO V

 

Las partes examinarán las condiciones para el establecimiento de equivalencias de los diplomas y títulos universitarios otorgados por cualquier de los dos países.

 

ARTICULO VI

 

Las Partes se esforzarán por favorecer conforme a la legislación de cada país:

 

a) el intercambio de información en el campo de la publicación y de la traducción de libros, así como su entrada al territorio de la otra Parte;

 

b) el intercambio de libros, revistas, periódicos de carácter literario, artístico, científico o técnico, así como material de investigación, fotografías, reproducciones de piezas arqueológicas, discos, música grabada y películas de interés educativo o documental;

 

c) intercambio de miembros de movimientos juveniles y de instituciones socioeducativas;

 

d) la cooperación en el campo del deporte orientada a la formación de cuadros y la organización de competencias no profesionales.

 

Las Partes se comprometen en los campos de la radio y la televisión, a través de los organismos nacionales competentes.

 

ARTICULO VIII

 

Cada Parte se compromete a facilitar en su propio beneficio la organización de exposiciones artísticas, conciertos, representaciones teatrales y coreográficas y proyecciones cinematográficas de carácter educativo y artístico de la Otra, particularmente mediante la celebración de semanas culturales, a fin de contribuir a un mejor conocimiento de los logros científicos y técnicos y de la cultura de sus respectivos pueblos.

 

ARTICULO IX

 

Cada Parte se esforzará para asegurar el intercambio de información destinada a sus establecimientos escolares sobre la historia, la geografía y la civilización de la otra Parte.

 

ARTICULO X

 

Cada Parte se compromete:

 

1.- A favorecer entre los organismos apropiados de cada país el intercambio de experiencias en el campo de la alfabetización y la organización de las poblaciones con vistas a su participación en los planes de desarrollo.

 

2.- a intercambiar misiones de especialistas y practicantes para que estudien los problemas de organización del sector rural.

 

ARTICULO XI

 

En el campo de la cooperación técnica, los expertos de la Otra, de conformidad con la legislación de cada país, toda información útil sobre las técnicas, las prácticas y los métodos aplicables a sus respectivas áreas, así como sobre los principio en los que se basan sus métodos.

 

ARTICULO XII

 

La Parte que recibe a los expertos tomará las medidas necesarias, a fin de que, puedan desempeñar su misión en forma satisfactoria.

 

ARTICULO XIII

 

La Comisión Mixta creada por el Acuerdo General de Cooperación vigilará la aplicación del presente Acuerdo.

 

La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año alternadamente en México y en Gabón.

 

Sin embargo podrá haber reuniones extraordinarias a petición de cualquiera de las Partes

Contratantes.

 

ARTICULO XIV

 

Las Partes, dentro de las disposiciones del presente Acuerdo, suscribirán Protocolos, y

Programas de Cooperación para períodos determinados.

 

En dichos Protocolos y Programas se precisarán los volúmenes, las formas y las modalidades de la cooperación.

 

El presente Acuerdo entrará en vigor provisionalmente a partir de la fecha de su firma y definitivamente después del intercambio de los Instrumentos de Ratificación.

 

ARTICULO XVI

 

El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y será renovable por tácita reconducción, a menos que cualquiera de las Partes lo denuncie por escrito con aviso previo de seis meses antes de su expiración. Salvo disposición en contrario la denuncia del presente Acuerdo no afectará los Programas y Proyectos de ejecución.

 

ARTICULO XVII

 

Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, pedir la revisión de este Acuerdo.

 

Las revisiones o enmiendas hechas por consentimiento mutuo, entrarán en vigor desde el momento en que sean aprobadas por las Partes Contrayentes.

 

Hecho en México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y seis, sendos ejemplares, en idiomas español y francés, siento ambos textos igualmente válidos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Gabonesa, El Hadj Omar Bongo.- Rúbrica.