CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNOLOGICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS
Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Teniendo en cuenta el mutuo deseo de fortalecer las relaciones amistosas existentes entre
ambos países; y
Aspirando al desarrollo de la cooperación económica y tecnológica con base en los principios de respeto a la soberanía, la independencia nacional, la no intervención en los asuntos internos de cada país, la igualdad de derechos y el beneficio mutuo,
Convienen lo siguiente:
ARTICULO 1
Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas convienen en desarrollar la cooperación económica y tecnológica, particularmente en las áreas de energética, minería, construcción de maquinaria y en aquellas otras que se consideren de interés mutuo.
ARTICULO 2
Con el propósito de realizar la cooperación prevista en el artículo primero, las Partes convienen en:
a) Elaborar estudios y proyectos y suministrar tecnología, diseños y equipos para la instalación o ampliación de plantas industriales.
b) Intercambiar tecnología, datos técnicos, diseños y licencias para el desarrollo de nuevos procedimientos técnicos o perfeccionamiento de los existentes.
c) Establecer mecanismos para el intercambio y adiestramiento de técnicos y especialistas, otorgándoles dentro de sus respectivas legislaciones las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.
ARTICULO 3
Las actividades y condiciones de cooperación que se efectúen con base al presente convenio serán motivo de contratos o acuerdos específicos en cada caso
ARTICULO 4
Las Partes convienen en mantener el carácter confidencial de la información y documentación que utilicen en la aplicación del presente Convenio, y no transmitirlas a terceros salvo acuerdo expreso entre ambas Partes.
ARTICULO 5
Para el cumplimiento de las obligaciones mutuas derivadas de los contratos celebrados las Partes prestarán la ayuda necesaria a los organismos mexicanos y soviéticos correspondientes
ARTICULO 6
El presente Convenio tendrá vigencia ilimitada. No obstante cada una de las Partes puede suspender la vigencia del mismo notificando su decisión a la otra parte con anticipación no menor de seis meses; en este caso los contratos y acuerdos específicos ya firmados, en base al presente Convenio, mantendrán su vigencia establecida.
ARTICULO 7
El presente Convenio entrará en vigor provisionalmente el día de su firma y definitivamente a partir del día en que las Partes hayan efectuado el intercambio de notas señalando que se han cumplido las formalidades y disposiciones legales vigentes en cada país.
Hecho en Moscú el día dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y seis en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.- firma ilegible.
Por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.- Firma ilegible.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación Económica y Tecnológica entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas suscrito en la ciudad de Moscú el día dieciocho del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis.