CONVENIO CULTURAL Y CIENTIFICO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA PORTUGUESA

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Portuguesa;

 

Deseosos de estrechar los lazos de amistad existentes entre ambos países y de desarrollar sus relaciones en los campos de la cultura, de las artes, de la educación y de la ciencia;

 

Convencidos de que dicha colaboración contribuirá a un conocimiento más amplio de las culturas de ambos países, lo que redundará en un mayor acercamiento de sus pueblos;

 

han acordado lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

Las Partes propiciarán el intercambio de experiencias y de los más recientes conocimientos en las esferas de la cultura, de las artes, de la educación y de la ciencia.

 

ARTICULO II

 

Las Partes favorecerán, en la medida de lo posible, el estudio y la difusión en su país de la lengua, cultura e historia de la otra parte.

 

ARTICULO III

 

Las Partes fomentarán:

 

a) Las relaciones entre sus instituciones competentes en los campos de la cultura, de las artes, de la educación y de la ciencia;

 

b) El intercambio de material entre dichas instituciones.

 

ARTICULO IV

 

Las Partes se prestarán ayuda mutua en la preparación de especialistas en los campos de la cultura, las artes, la educación y la ciencia y para ello convienen en:

 

a) Auspiciar el intercambio de investigadores, profesores, peritos y técnicos de los campos aludidos;

 

b) Estimular el intercambio de estudiantes y posgraduados, mediante el otorgamiento de becas.

 

ARTICULO V

 

Las Partes, auspiciarán la celebración de negociaciones entre las instituciones competentes para el reconocimiento y revalidación mutuos de estudios, títulos y grados académicos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada país.

 

ARTICULO VI

 

Para mejor conocimiento, mutuo, en los campos de la cultura y de las artes, las Partes favorecerán el intercambio de escritores, artistas y conjuntos artísticos.

 

ARTICULO VII

 

Las Partes, dentro de lo posible, apoyarán el intercambio de las personas, individualmente o en grupo, indicadas en los Artículos IV y VI, y proporcionará las condiciones necesarias para alcanzar los objetivos de este intercambio.

 

ARTICULO VIII

 

Las Partes estimularán también, el intercambio de:

 

a) Libros, material especializado e informes sobre la educación de los respectivos países;

 

b) De materiales audiovisuales de carácter no comercial;

 

c) De publicaciones y otra documentación de índole cultural y científica;

 

d) De experiencias y publicaciones entre sus bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones culturales;

 

e) De exposiciones de arte, bibliográficas y documentales.

 

ARTICULO IX

 

1. Para la ejecución del presente Convenio, será constituida una Comisión Mixta, compuesta por igual número de representaciones destinados por cada una de Ellas, encargada de presentar sus gestiones, recomendaciones y pareceres a las Partes contratantes, teniendo en vista la elaboración de los programas de intercambio.

 

2. La Comisión Mita se reunirá por lo menos una vez cada dos años alternativamente, en México y en Portugal, cabiendo la presidencia de la reunión a un representante del país en donde se haya de efectuar.

 

3. La Comisión Mixta Podrá convocar peritos para sus reuniones, en calidad de consejeros o asesores.

 

ARTICULO X

 

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y será prorrogado tácitamente por períodos iguales, salvo si una de las Partes lo denunciare, por escrito, por lo menos un año antes de la expiración del plazo señalado.

 

ARTICULO XI

 

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación del cumplimiento de los actos necesarios para su aprobación.

 

Hecho en Lisboa, a los nueve días del mes de febrero de 1977, en dos ejemplares originales, en lengua española y en lengua portuguesa, dando fe igualmente, de ambos textos.

 

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,. Firma Ilegible.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Portuguesa, firma ilegible.- Rúbrica.

 

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio Cultural y Científico entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa, suscrito en la ciudad de Lisboa, Portugal, el día nueve del mes de febrero de año mil novecientos setenta y siete.