CONVENCIÓN SOBRE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ESPAÑA
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Su Majestad el Rey de España y en su nombre Su Majestad la Reina Regente del Reino, con el propósito de simplificar los requisitos para la validez de los instrumentos procedentes de uno y otro de esos Estados, han resuelto celebrar una Convención y. para ese fin, han nombrado sus Plenipotenciarios respectivos:
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al Señor Licenciado Don Ignacio Mari scal , S ecretari o de Estado y del D espacho de Rel aci ones Exteri ores; y
Su Majestad la Reina Regente a Su Excelencia el Señor Marqués de Prat de Nantouillet, Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Católica en México.
Quienes, después de haber examinado sus plenos poderes respectivos y de haberl os encontrado en buena y debi da forma, han acordado l o si gui ente:
Los documentos procedentes de los Estados Unidos Mexicanos en España, y los procedentes de este Reino, en aquella República, no necesitan, para hacer fe en cuanto en derecho corresponda, el requisito de la legalización de las firmas respecti v as, bastando para ese f i n, que sean env i ados por l os conductos di pl omáti cos debidos.
Esta Convención durará cinco años, después de los cuales será denunciable, no surtiendo efecto la denuncia sino un año después de la fecha en que se haga.
Esta Convenci ón será rati fi cada y l as rati fi caci ones se canjearán en l a Ci udad de México á la mayor brevedad posible.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios la han firmado y sellado en dos originales en la Ciudad de
México á los once días del mes de Octubre del año mil novecientos uno.
[L.S.] Ignacio Mariscal.
[L.S.] Marqués de Prat de Nantouillet.