CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China; Deseosos de estrechar los vínculos amistosos existentes entre ambos países e incrementar sus
relaciones en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte.
HAN ACORDADO:
ARTICULO I
Las Partes sobre la base del respeto recíproco de su soberanía y teniendo presente el interés de sus pueblos fomentarán la colaboración educativa, artística, cultural y deportiva.
ARTICULO II
Las Partes, dentro de sus posibilidades, otorgarán becas a estudiantes, profesores e investigadores.
ARTICULO III
Las Partes promoverán las visitas mutuas de investigadores y personal docente para dictar cursos, participar en congresos, conferencias y seminarios.
Para el logro de esos fines las Partes propiciarán la colaboración reciproca entre sus instituciones educativas, artísticas y culturales.
ARTICULO IV
Las Partes facilitaran el intercambio de información sobre sus avances educativos, artísticos y culturales.
También favorecerán el intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones de contenido cultural.
ARTICULO V
Las Partes facilitaran la presentación de solistas, conjuntos artísticos, exposiciones y demás manifestaciones de carácter cultural, y promoverán la difusión de obras de contenido literario y artístico.
ARTICULO VI
Las Partes propiciarán la colaboración en el campo de la educación física y el deporte, mediante el intercambio de deportistas, entrenadores, especialistas y equipos.
ARTICULO VII
Las Partes colaborarán conforme a sus posibilidades, en el campo de la radio, televisión y cinematografía, mediante el intercambio de películas, diapositivas, grabaciones y de otros medios audiovisuales que sirvan a los fines del presente Convenio.
ARTICULO VIII
Cada una de las Partes podrá proponer a la otra, cuando lo considere necesario enviar o recibir uno o varios representantes o una delegación a discutir los temas objeto de este Convenio y firmar el programa de colaboración cultural y educativa.
Las partes confiarán, de acuerdo con sus respectivas instituciones, a los departamentos administrativos especialmente designados, la elaboración y aplicación del programa de intercambio.
Las Partes confiaran a sus Embajadas el mantenimiento de vínculos con los departamentos administrativos especialmente designados para la aplicación del programa de intercambio.
ARTICULO IX
Las Partes facilitaran el visado para la entrada y salida de su territorio de las personas designadas por la Otra para participar en cualquier actividad dentro del marco del presente Convenio.
Las Partes concederán las facilidades necesarias para la introducción del equipo, el material y los artículos requeridos para la ejecución de los programas.
Las facilidades a que se refiere este Artículo serán otorgadas dentro de las disposiciones vigentes en la respectiva legislación nacional del país receptor y serán determinadas a través de los canales diplomáticos.
ARTICULO X
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen haber cumplido con las formalidades establecidas por su legislación.
Este Convenio estará en vigor durante cinco años. Su vigencia será automáticamente prorrogada por períodos adicionales de un año, a menos que una de las Partes lo denuncie mediante notificación que deberá comunicar por escrito a la otra Parte, por lo menos 90 días antes de la expiración del plazo señalado.
ARTICULO XI
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes contratantes, a petición de cualquiera de ellas.
Las modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes contratantes se hayan notificado haber cumplido con sus respectivos procedimientos establecidos por su legislación.
Hecho en la ciudad de Pekín, el día 27 del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho, en dos ejemplares, en los idiomas español y chino, igualmente válidos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Licenciado Santiago Roel.- Secretario de
Relaciones Exteriores.- Rúbrica.
Por el Gobierno de la República Popular China Señor Juang Chen.- Rúbrica.- Ministro de Cultura