CONVENIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China; Deseosos de estrechar las decientes relaciones amistosas entre ambos países y ambos pueblos; Reconociendo la necesidad de establecer y desarrollar la cooperación entre los Organismos de Turismo de ambas Partes;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Ambas Partes entregarán las siguientes informaciones turísticas:
a) Sobre aquellos recursos turísticos con que cada una cuente para ofrecerlos como lugar de destino del turismo internacional.
b) Sobre las normas y medidas que cada país tiene para la admisión dentro de su territorio de
turismo extranjero, así como medidas que se dirijan a la facilitación en la propaganda turística.
c) Sobre aquel tipo de equipamiento y servicios con que cada uno cuente, que se dirija a atender turismo internacional y especialmente turismo estudiantil o juvenil,
d) Sobre las normas que se encarguen del control de los alojamientos que sirvan de hospedaje al turismo internacional, el régimen de las agencias de viajes, guías de turismo, así como la reglamentación de las actividades profesionales en que se preste algún tipo de servicio al turismo internacional.
e) Sobre las leyes que en cada país se dirijan a la protección y conservación de los recursos naturales y culturales como lugares de destino turístico del turismo entre ambos países.
ARTICULO II
Ambas Partes implementarán dentro del límite que les marca su legislación interna, medidas para simplificar, en su caso, los trámites para la internación de turistas de ambos países.
ARTICULO III
Ambas Partes, al contar con debidas condiciones, intercambiarán becarios para su capacitación en materia de servicios turísticos.
ARTICULO IV
Ambas Parles, a través de los Organismos de Turismo, intercambiarán a intervalos irregulares delegaciones de servicios turísticos para celebrar encuentros encaminados a intercambiar experiencias, estudiar la aplicación del presente Convenio y tomar medidas que sean necesarias.
ARTÍCULO V
Cualquiera modificación o complementación del presente Convenio será confirmada por escrito después de que ambas Panes hayan acordado al respecto.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y será válido por un
período de cinco años. Y será prorrogado tácitamente por períodos consecutivos de cinco años, a menos que una de las Partes Contratantes comunique a la Otra por escrito su intención de denunciarlo seis meses antes a la fecha de su terminación.
Hecho en la ciudad de Pekín, el día 27 del mes de octubre del año de mil novecientos setenta y ocho, en dos ejemplares, en los idiomas español y chino, igualmente válidos.
Por el Gobierno de los Por el Gobierno de la
Estados Unidos Mexicanos República Popular China
Arquitecto Guillermo Rossell Señor Lu Shu- chang de la Lama
Secretario de Turismo Director de la Administración
General de Viajes y Turismo de China
(Rúbrica) (Rúbrica)