ACUERDO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia, deseosos de desarrollar la cooperación científica y técnica entre los dos países, convienen el presente Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica;
ARTICULO I
Las partes se comprometen a fomentar y promover la cooperación en los campos de la ciencia y de la técnica, para lo cual formularán programas bianuales con proyectos específicos en las áreas de mutuo interés, relacionados con los objetivos del desarrollo científico y técnico de ambos países.
ARTICULO II
La cooperación científica y técnica prevista en este Acuerdo consistirá especialmente en lo siguiente:
1) intercambio de especialistas, científicos y expertos y demás personal de investigación, con el fin de que participen en programas y proyectos de investigación conjunta, programas y proyectos de investigación de la otra Parte, colaborar en el adiestramiento de investigadores científicos y dar asesoramiento específico en programas y proyectos de investigación;
2) intercambio de becarios seleccionados por las autoridades y organizaciones competentes de la Parte que envía, para cursos que tengan como objetivo profundizar los conocimientos sobre los progresos científicos y tecnológicos;
3) organizar investigaciones conjuntas en temas de interés común;
4) intercambio de misiones exploratorias para estudios de temas específicos y de interés mutuo;
5) intercambiar información y documentación científica y técnica, en los temas y materias de interés común;
6) intercambiar materiales y muestras científicas y técnicas;
7) organización de reuniones, conferencias y seminarios científicos y técnicos sobre temas de interés común;
8) Cualquiera otra actividad de cooperación científica y técnica que no se mencione en incisos anteriores podría ser acordada por las entidades u organismos encargados por las Partes.
ARTICULO III
Con el propósito de asegurar una actividad sistemática y regular en el desarrollo de la cooperación científica y técnica realizada con base en el presente Acuerdo, las Partes se comprometen a:
1) elaborar, ya sea directamente o por intermedio de los organismos que se designen, o bien conjuntamente con ellos los programas de cooperación a que se refiere el Artículo I,
2) que los programas y proyectos de cooperación científica y técnica tomen en consideración los objetivos nacionales de desarrollo de ambos países.
ARTICULO IV
1.- Las Partes facilitarán la entrada y salida de su territorio de los especialistas procedentes de la otra, que deban colaborar en cualquier actividad dentro del marco del presente Acuerdo;
2.- Las Partes, asimismo, concederán las facilidades necesarias para la introducción del equipo y el material indispensable para la ejecución de los programas y proyectos;
3.- Las facilidades a que se refiere este Artículo serán otorgadas dentro de las disposiciones vigentes en la legislación nacional del país receptor.
ARTICULO V
Para la ejecución del presente Acuerdo, las Partes convienen constituir una Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica, que estará integrada por Delegados de ambos países y se reunirá cada dos años, alternadamente en México y Checoslovaquia, para elaborar el Programa de Trabajo respectivo y para formular las recomendaciones para el mejor desarrollo de la cooperación.
ARTICULO VI
Para la realización de los proyectos comprendidos en los programas que emanen del presente Acuerdo Básico, las Partes acordarán las condiciones necesarias en cada Reunión en la Comisión Mixta.
ARTICULO VII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se celebre el Canje de Notas, por intermedio del cual las Partes se informen mutuamente que se han cumplido las disposiciones previstas por las leyes de sus respectivos países para que este Acuerdo entre en vigor.
ARTICULO VIII
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, a menos que una de las Partes comunique a la otra, por Nota Diplomática, con seis meses de antelación a la expiración del plazo correspondiente, su intención de denunciarlo.
La denuncia de este Acuerdo no afectará los proyectos en ejecución acordados durante su validez, a menos que se convenga lo contrario por ambas Partes.
Hecho en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veinte del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y checo, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos el Secretario de Relaciones Exteriores, Santiago Roel.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia, el Viceministro del Comercio Exterior, Jaroslav Jakubec.- Rúbrica.
Fe de erratas al Decreto de Promulgación del Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Socialista de Checoslovaquia, firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 20 de abril de 1979, publicado el 14 de marzo de 1980.
Página 3, columna 1, párrafo 15, séptimo renglón. dice:
quia, cuyo tanto y forma en español constan en la. Debe decir:
quia, cuyo texto y forma en español constan en la.