CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia: Deseosos de establecer los vínculos amistosos existentes entre ambos países e incrementar sus
relaciones en los campos de la educación el arte, la cultura y el deporte;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes, sobre la base del respeto recíproco a su soberanía y teniendo presente el interés de sus pueblos, fomentarán la colaboración mutua en los campos de la cultura, la educación, las humanidades, las artes y la educación física.
ARTICULO II
Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de la cultura y la educación. Para el logro de esos fines, fomentarán:
a) vistas recíprocas de personalidades vinculadas a la cultura y la investigación, profesores, autores, compositores, pintores, cinematografístas, artistas, conjuntos artísticos y deportistas;
b) el establecimiento de vínculos entre sus centros docentes y otras instituciones de carácter educativo;
c) los contactos entre bibliotecas, museos instituciones relacionadas con actividades artísticas y culturales;
d) la presentación de exposiciones y de obras musicales y teatrales;
e) el intercambio de material educativo, pedagógico y didáctico destinado a escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza;
f) el intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones de contenido literario y artístico.
g) el otorgamiento reciproco de bocas de larga y corta duración para carreras intermedias, estudios y pre y post grabado o para investigación;
h) el intercambio de películas documentales e instructivas.
ARTICULO III
Las Partes se comprometen a fomentar toda labor que contribuya al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de sus hechos históricos y de sus costumbres.
ARTICULO IV
Las Partes facilitaron la celebración de negociaciones entre las instituciones competentes de ambos países, orientadas al posible reconocimiento mutuo de estudios de Educación Secundaria, Media y Superior y de Títulos y Grados Académicos, conforme a los Convenios internacionales de los cuales sean Parte los dos países y según sus disposiciones legales internas.
ARTICULO V
Cada una de las Partes extenderá protección a los derechos de autor de las obras educativas y artísticas de la Otra, de acuerdo con las normas aplicables en cada uno de los países.
ARTICULO VI
Cada una de las Partes facilitará la participación de sus nacionales en congresos, conferencias, festivales internacionales y otras actividades de carácter cultural que se efectúen en el territorio de la Otra.
ARTICULO VII
Las Partes se comprometen a acrecentar su colaboración y a estudiar, de común acuerdo, el régimen reciproco más conveniente que permita la represión del tráfico ilegal de obras de arte, documentos, restos antropológicos y arqueológicos y de otros bienes culturales de valor histórico, de conformidad con la legislación nacional correspondiente y los tratados internacionales vigentes para Ellas.
ARTICULO VIII
Las Partes propiciaron la colaboración en el campo de la educación física y el deporte mediante el intercambio de deportistas, entrenadores, especialistas y equipos.
ARTICULO IX
Dentro del marco de su propia legislación, cada Parte concederá a la Otra, facilidades para la entrada, permanencia y salida de personas y para la importación de materiales y equipos necesarios para la realización de los programas que ordenen conforme para la realización de los programas que se acuerden conforme al presente Convenio. Los materiales exonerados de derechos de aduana no podrán ser puestos en circulación comercial.
ARTICULO X
Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros fue designe cada una de Ellas, la cual se reunirá cada dos años alternadamente en México y Colombia o cuando lo consideren necesario en forma extraordinaria, a fin de elaborar el programa bienal de intercambio cultural entre los países, examinar el desarrollo de los programas anteriores y el estado de ejecución de presente Convenio y proponer las medidas necesarias para su cumplimiento.
ARTICULO XI
El presente Convenio podrá ser modificado a petición de cualquiera de las Partes. Las modificaciones entraron en vigor una vez que se hayan notificado el cumplimiento de sus respectivos procedimientos constitucionales.
ARTICULO XII
El presente Convenio está sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación. Tendrá una vigencia de cinco años y será automáticamente prorrogado por períodos iguales, a menos que cualquiera de las Partes lo denuncie mediante notificación que deberá comunicar por escrito a la otra Parte, por lo menos un año antes de la expiración del plazo señalado.
Hecho en México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Jorge Castañeda.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Colombia, Diego Uribe Vargas.- Rúbrica.