ACUERDO SOBRE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE SUECIA

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Suecia,

 

Deseosos de fortalecer aún más las tradicionalmente estrechas y amistosas relaciones entre los dos países:

 

Reconociendo la importancia de la cooperación científica y técnica para alcanzar los objetivos económicos y sociales de ambos países;

 

Han acordado lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

Las Partes Contratantes estimularán y facilitarán el desarrollo de la cooperación científica y técnica entre los dos países.

 

ARTICULO II

 

La cooperación científica y técnica bajo este Acuerdo podrá tomar las siguientes modalidades:

 

a) Intercambio de científicos y especialistas,

 

b) Adiestramiento de personal científico y técnico, c) Proyectos y estudios conjuntos;

d) Intercambio de información científica y técnica.

 

ARTICULO III

 

Se establece una Comisión Mixta Mexicano- Sueca sobre Cooperación Científica y Técnica (en adelante denominada “la Comisión”), con el propósito de implementar la ejecución de este Acuerdo.

 

Los miembros de la Comisión serán nombrados por sus respectivos Gobiernos.

 

La Comisión se reunirá en fechas determinadas por mutuo acuerdo, normalmente cada dos años, alternadamente en México y Suecia.

 

La Comisión adoptará un programa para la cooperación científica y técnica.

 

La Comisión revisará la ejecución de este Acuerdo y elaborará un informe a los dos Gobiernos.

 

ARTICULO IV

 

La coordinación del programa para la cooperación científica y técnica será confiada a órganos nacionales designados por cada Gobierno de acuerdo con sus procedimientos nacionales.

 

ARTICULO V

 

El país que envíe científicos y especialistas según lo previsto en el artículo II a), sufragará los gastos del viaje internacional, en tanto que los gastos que se generen durante la visita en el país receptor, tales como hospedaje y gastos de transportación local, serán sufragados por el país anfitrión de conformidad con los arreglos en que convengan las organizaciones competentes.

 

El país que envíe personal científico y técnico para adiestramiento según lo previsto en el artículo II b), sufragará los gastos del viaje internacional y de hospedaje, en tanto que la

responsabilidad de cubrir cualquier posible gasto de adiestramiento local, será cubierto en forma casuística.

 

Las condiciones relativas al financiamiento y otras relacionadas con los proyectos y estudios conjuntos, como se señala en el artículo II c), serán decididas por las partes interesadas de conformidad con las leyes y reglamentos de los países respectivos aplicando, en la medida de lo posible, las disposiciones de los párrafos anteriores de este artículo.

 

ARTICULO VI

 

Las Partes Contratantes facilitarán la entrada y salida de personal, materiales y equipo necesarios para la ejecución de las actividades de cooperación en la medida de lo posible, dentro de sus leyes y reglamentos.

 

ARTICULO VII

 

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen, mediante canje de notas, que se han cumplido los respectivos requisitos constitucionales o legales, para tal efecto.

 

El período de vigencia de este Acuerdo será de cinco años. Posteriormente, se prorrogará automáticamente por períodos de un año, a menos que sea denunciado por una de las Partes, con notificación a la Otra, por lo menos con seis meses de anticipación. La expiración de este Acuerdo no afectará el cumplimiento de los programas de actividades de cooperación, que hayan acordado durante su vigencia.

 

Hecha en la ciudad de Estocolmo, Suecia, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochenta, en dos ejemplares originales, en idioma español y sueco, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Jorge Castañeda, Secretario de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Suecia: Ola Ullsten, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.

 

La presente es copia fiel y completa en español de Acuerdo Sobre Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Suecia, firmado en la ciudad de Estocolmo, el día veinticuatro del mes de mayo del año mil novecientos ochenta.