ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica; Considerando las relaciones de amistad entre los dos países;
Conscientes de la importancia del turismo como factor económico y de comprensión entre los pueblos:
Animados del deseo de desarrollar y fomentar las relaciones turísticas entre los países, así como la cooperación entre sus organismos oficiales de turismo;
Deseosos de estimular el conocimiento mutuo de su personalidad turística;
Considerando el desarrollo actual de la actividad turística en ambos países y el interés de una explotación eficiente de sus recursos en la materia:
Convienen en lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes adoptarán las medidas que juzguen necesarias a fin de promover el desarrollo del turismo entre los dos países e incrementar la corriente Turística entre ellas.
ARTICULO II
Ambas Partes intercambiarán información. Sobre sus recursos turísticos;
Sobre las empresas públicas o privadas que presten servicios en el campo de la promoción del turismo internacional;
Sobre los servicios que se ofrecen en sus territorios a los turistas extranjeros, así como sobre las medidas destinadas a facilitar la importación y la exportación de documentos de publicidad turística:
Sobre la capacidad de los servicios destinados particularmente al turismo de estudiantes o de jóvenes en general.
ARTICULO III
Dentro del limite que les marca su legislación interna, cada una de las Partes favorecerá:
1. La promoción y publicidad Turística;
2. La adopción de medidas destinadas a facilitar las comunicaciones y los transportes turísticos entre los dos países;
3. La adopción de medidas destinadas a simplificar y hacer accesibles las formalidades requeridas para los viajes.
ARTICULO IV
Las Partes evaluarán los progresos realizados en el campo de los servicios turísticos y el desarrollo de nuevos servicios turísticos.
ARTICULO V
1. Ambas Partes intercambiarán información respecto de aquellos recursos turísticos con que cada una cuente susceptibles de ser fomentados.
2. Favorecerán la creación de nuevos polos de desarrollo turístico, en especial en zonas rurales.
3. Intercambiarán información sobre la legislación vigente en cada uno de los dos países para la protección y la conservación de los recursos naturales y culturales de interés turístico.
ARTICULO VI
1. Las Partes intercambiarán, por conducto de sus organismos oficiales de turismo, sus experiencias en el campo de la administración de hoteles y de otro tipo de alojamiento así como en el de las prestaciones de servicio con fines turísticos;
2. Se esforzarán por mejorar la cooperación en los campos de la enseñanza y de la formación profesional de especialistas en el sector del turismo, incluyendo la enseñanza y la investigación de alto nivel;
3. Formularán programas especiales de becas y de prácticas para los becarios. Asimismo intensificarán la cooperación entre profesionales de ambos países a fin de elevar el nivel de sus técnicos en turismo;
4. Intercambiarán información sobre la reglamentación que cada una tenga respecto de las actividades turísticas profesionales y sobre sus experiencias en materia de albergues de jóvenes, turismo social, estaciones en montaña, campos de pesca turística, normas para alojamiento turístico, “status” de las agencias de viajes y de los guías de turistas;
5. Con el objeto de estimular la animación turística, apoyarán la organización conjunta de manifestaciones culturales y artísticas.
ARTICULO VII
Las partes establecerán las bases para una cooperación continua en materia de planificación, de investigación y de desarrollo de la infraestructura turística. Esta cooperación podrá llevar, en ciertos casos, a la instrumentación, por profesionales mexicanos y costarricenses, de proyectos concebidos conjuntamente.
ARTICULO VIII
Las Partes determinarán las condiciones en las cuales ciertos funcionarios de su administración del turismo, en particular los especializados en programación turística, podrán comprar sus metodologías relativas a los problemas de infraestructura y comercialización.
ARTICULO IX
Las Partes acuerdan facilitar, de conformidad con sus respectivas legislaciones, el desarrollo de las coinversiones en el sector turismo, en especial aquellas destinadas al alojamiento.
ARTICULO X
1. Con el objeto de seguir, promover y evaluar los proyectos y acciones que resulten del presente Acuerdo, se crea un Comité Técnico en Materia de Turismo;
2. Este Comité estará integrado por los representantes de las administraciones del turismo de cada una de las Partes y podrá incluirse en él a representantes de otras instituciones y a expertos;
3. El Comité se reunirá alternadamente en cada uno de los dos países en la fecha que se fije de común acuerdo, por la vía diplomática;
4. El Comité presentará un informe de sus actividades anuales a la Comisión Mixta de
Cooperación Económica México-Costa Rica.
ARTICULO XI
El presente Acuerdo está sujeto a ratificación y entrará en vigor treinta días después de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación. El canje de los instrumentos de ratificación tendrá lugar en la Ciudad de México.
El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante cinco años contados a partir de su entrada en vigor y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos adicionales de dos años, a menos que una de las Partes notifique, por escrito, a la otra Parte su intención de pronunciarlo, por lo menos seis meses antes de su vencimiento original o antes de la expiración de cualquier período adicional de dos años.
La denuncia de este Acuerdo no efectuará los proyectos y programas de ejecución acordados durante su validez, a menos que ambas Partes convengan lo contrario.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios designados al efecto firman el presente Acuerdo en dos ejemplares originales igualmente válidos en idioma español, en la ciudad de San José, Costa Rica, a los veinticinco días del mes de julio del año mil novecientos ochenta.
Por los Estados Unidos Mexicanos, Guillermo Rossell de la Lama, Secretario de Turismo.- Rúbrica.-Por la República de Costa Rica, Enrique Odio Soto. Presidente Ejecutivo del Instituta Costarricense de Turismo.-Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo de Cooperación Turística entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en la ciudad de San José, el día veinticinco del mes de julio del año de mil novecientos ochenta.