ACUERDO DE COOPERACION TURÍSTICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE CUBA
“El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Revolucionario de la República de Cuba considerando las relaciones de amistad entre los dos países, conscientes de la importancia que el turismo representa como factor económico y de compresión entre los pueblos, animados del deseo de desarrollar y fomentar las relaciones turísticas entre los dos países, así como la cooperación entre sus organismos oficiales de turismo, deseosos de estimular el conocimiento mutuo de su potencialidad turística en ambos países y el interés de una explotación eficiente de sus recursos en la materia, convienen en lo siguiente:
ARTICULO 1.- Las partes adoptarán las medidas que juzguen necesarias a fin de promover el desarrollo del turismo entre los dos países e incrementar la corriente turística entre ellas.
ARTICULO 2.- Ambas partes intercambiarán información: sobre sus recursos turísticos, sobre las empresas públicas o privadas que presten servicios en el campo de la promoción del turismo internacional, sobre los servicios que se ofrecen en sus territorios a los turistas extranjeros, así como sobre las medidas destinadas a facilitar la importación y la exportación de documentos de publicidad turística, sobre la capacidad de los servicios destinados particularmente al turismo de estudiantes o de jóvenes en general.
ARTICULO 3.- Dentro del límite que les marca su legislación interna, cada una de las partes favorecerá:
1.- La promoción y la publicidad turística.
2.- La adopción de medidas destinadas a facilitar las comunicaciones y los transportes turísticos entre los dos países.
3.-La adopción de medidas destinadas a simplificar y hacer accesibles las formalidades requeridas para los viajes.
ARTICULO 4.- Las partes evaluarán los progresos realizados en el campo de los servicios turísticos.
ARTICULO 5.-
1.- Ambas partes intercambiarán información y cooperarán para promover la investigación sobre aquellos recursos naturales susceptibles de constituir un objetivo turístico.
2.-Favorecerán la creación de nuevos polos de desarrollo turístico, en especial en zonas rurales.
3.- Intercambiarán información sobre la legislación vigente en cada uno de los dos países para la protección y la conservación de los recursos naturales y culturales de interés turístico.
ARTICULO 6.-
1.- Las partes intercambiarán por conducto de sus organismos oficiales de turismo, sus experiencias en el campo de la administración de hoteles y de otro tipo de alojamiento, así como en el de las prestaciones de servicios con fines turísticos.
2.- Se esforzarán por mejorar la cooperación en los campos de la enseñanza y de la formación profesional de especialistas en el sector del turismo, incluyendo la enseñanza y la investigación de alto nivel.
3.- Estudiarán la formulación de programas especiales de becas y de prácticas para los becarios. Asimismo acrecentarán la cooperación entre profesionales de ambos países a fin de elevar el nivel de sus técnicos en turismo.
4.- Intercambiarán información sobre la reglamentación que cada una tenga respecto de las actividades turísticas profesionales, en especial sobre sus experiencias en materia de albergues de jóvenes, turismo social, normas para alojamiento turístico. “Status” de las agencias de viajes y “Status” de los guías de turistas.
5.- Con el objeto de estimular la animación turística, apoyarán la organización conjunta de manifestaciones culturales y artísticas.
ARTICULO 7.-
Las partes establecerán las bases para una cooperación continua en materia de planificación de investigación y desarrollo de la infraestructura turística. Esta cooperación podrá Llevar, en ciertos casos, a la instrumentación, por profesionales mexicanos y cubanos, de proyectos concebidos conjuntamente.
ARTICULO 8.- Las partes determinarán las condiciones en las cuales ciertos funcionarios de su administración del turismo, en particular los especializados en programación turística, podrán comparar sus metodologías relativas a los problemas de infraestructura y comercialización.
Prestarán una atención particular a todas las medidas susceptibles de favorecer una colaboración entre los profesionales del turismo de los dos países.
ARTICULO 9.- Las partes acuerdan facilitar de conformidad con sus respectivas legislaciones, el desarrollo de las coinversiones en el sector turismo, en particular aquéllas destinadas al alojamiento.
ARTICULO 10.-
1.- Con el objeto de seguir, promover y evaluar los programas y acciones que resulten del presente acuerdo se crea un comité técnico en materia de turismo.
2.- Este comité estará integrado por los representantes de las administraciones del turismo de cada una de las partes y podrá incluirse en él a expertos y representantes de otras administraciones.
3.-El comité se reunirá alternadamente en cada uno de los dos países en la fecha el que se fije de común acuerdo, por la vía diplomática.
4.- El comité presentará un informe de sus actividades anuales a la Comisión Mixta de
Cooperación Económica México-Cuba.
ARTICULO 11.- Las partes manifiestan su conformidad en celebrar de inmediato un convenio de acción concertada a fin de unir esfuerzos de toda índole para la planeación en la construcción de un nuevo polo de desarrollo turístico en Cayo Largo y parte Sur de la Isla de la Juventud que constituya una oferta adecuada que promueva afluencia para destinos de ambos países.
ARTICULO 12.- El presente Acuerdo está sujeto a ratificación y entrará en vigor treinta días después de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
El canje de los instrumentos de ratificación tendrá lugar en la Ciudad de México. Tendrá una vigencia de cinco años desde su entrada en vigor y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos adicionales de dos años, a menos que una de las partes notifique, por escrito, a la otra parte su intención de denunciarlo, por lo menos, seis meses antes de su vencimiento original o antes de la expiración de cualquier período adicional de dos años.
La denuncia de este Acuerdo no afectará los proyectos y programas en ejecución acordados durante su validez, a menos que ambas partes convengan lo contrario en fe de lo cual, los plenipotenciarios designados al efecto firman el presente Acuerdo en dos ejemplares originales
igualmente válidos en idioma español, en la Ciudad de La Habana, a los dos días del mes de agosto del año de mil novecientos ochenta.- Guillermo Rossell de la Lama, Secretario de Turismo.- Rúbrica.- José Luis Padrón González, Presidente del instituto Nacional de Turismo.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo de Cooperación Turística entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, el día dos del mes de agosto de año de mil novecientos ochenta.