CONVENIO CULTURAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE NORUEGA.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Noruega, deseosos de concluir un convenio con el propósito de promover, sobre las bases de la cooperación y el intercambio en los campos de la ciencia, la educación y la cultura, el más amplio conocimiento mutuo de los logros de ambos pueblos y de sus estilos de vida.
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las partes contratantes promoverán el desarrollo de sus relaciones en los campos de la ciencia, la educación, la cultura, y otros campos de interés mutuo, a fin de fortalecer los vínculos entre sus pueblos.
ARTICULO II
A fin de llevar a cabo los propósitos establecidos en el Artículo I, las partes contratantes promoverán el intercambio de representantes de instituciones y organizaciones en los campos de la ciencia, la educación, la cultura y otros campos relacionados con esas áreas y, si es necesario, conceder becas u otorgar facilidades diversas.
Asimismo, promoverán la celebración de otros acuerdos con el fin de ampliar los propósitos de este convenio.
ARTICULO III
Cada parte contratante, en consulta con la otra, adoptará las medidas apropiadas para la ejecución del presente convenio. Con este propósito, establecerán una Comisión Mixta la cual elaborará los Programas de Intercambio y Cooperación. Cada uno de estos Programas cubrirá generalmente un período de tres años e incluirá las actividades a desarrollarse dentro del marco del presente convenio.
Los Programas deberán incluir, también, las modalidades de la cooperación y las condiciones financieras.
La ejecución de los Programas elaborados por la Comisión Mixta se hará a través de los canales diplomáticos. Los intercambios previstos en este convenio se realizará con base en el principio de reciprocidad.
La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes.
ARTICULO IV
El presente convenio será ratificado.
Entrará en vigor 30 días después del canje de los instrumentos de ratificación. Al término de un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor, las partes contratantes podrán comunicarse, con seis meses de anticipación, su deseo de denunciarlo.
En fe de lo cual los signatarios debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente convenio en dos originales en idioma español y noruego igualmente auténticos.
Hecho en Oslo, Noruega, a los veintiún días del mes de noviembre del año de mil novecientos ochenta.-Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.-Por el Gobierno del Reino de Noruega.-Dos firmas ilegibles.
La presente es copia fiel y completa en español del convenio cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega, firmado en la ciudad de Oslo, el día veintiuno del mes de noviembre del año de mil novecientos ochenta.