CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO POPULAR REVOLUCIONARIO DE GRANADA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Popular Revolucionario de Granada deseosos de estrechar los lazos de amistad y solidaridad entre ambos pueblos, inspirados por el deseo común de establecer y desarrollar, a través de todos los medios posibles, la cooperación en el campo de la cultura y la educación, ha acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes deberán facilitar y fomentar la cooperación en los campos de la cultura, la educación, las artes, los deportes y la información, para contribuir a un mejor conocimiento de sus respectivas culturas y actividades
dentro de estos campos.
ARTICULO II
Con este propósito fomentarán particularmente:
a) visitas recíprocas de profesores y expertos para llevar a cabo conferencias, seminarios, talleres, viajes de estudio y cursos especiales;
b) visitas recíprocas de representantes de su organismo y asociaciones en los campos de la educación, la cultura y los deportes;
c) intercambio de materiales en el campo de la cultura, la educación, los deportes, las traducciones y los trabajos literarios, publicaciones periódicas y otras, relativas a estas áreas y, cuando sea posible, el intercambio de exposiciones artísticas.
ARTICULO III
Cada Parte Contratante propiciará el otorgamiento de becas a estudiantes del otro país para estudiar en sus instituciones de educación superior.
ARTICULO IV
Cada Parte Contratante se encargará de examinar las condiciones bajo las cuales los diplomas, los certificados y los grados universitarios concedidos en otro país, puedan ser reconocidos para estudios posteriores en sus propias instituciones educativas.
ARTICULO V
Cada Parte Contratante fomentará toda labor que contribuya al mejor conocimiento de la vida cultural de la otra Parte, a través del cine, el radio y la televisión. Con este propósito, las Partes deberán intercambiar materiales y programas apropiados.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes facilitarán y promoverán:
a) el intercambio de artistas, conjuntos de danza y música;
b) el intercambio de exposiciones de arte y otras:
c) el intercambio de películas, documentales, reportajes de radio y televisión y grabaciones musicales en cintas o discos.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes promoverán la visita de equipos deportivos entre ambos países.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes intercambiarán libros de texto con el objeto de conocer la enseñanza de la historia, geografía y ciencias sociales en el otro país.
ARTICULO IX
Cada Parte Contratante facilitará a las personas enviadas por la otra Parte, de conformidad con el presente Convenio, visitas a bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones culturales y educativas, de acuerdo con los requisitos y reglamentos vigentes en la materia.
ARTICULO X
Cada Parte Contratante invitará a los representantes de la otra a congresos, conferencias, festivales de arte y otros eventos culturales de carácter internacional, que se efectúen en su propio territorio.
ARTICULO XI
Las Partes Contratantes propiciarán la firma de convenios entre las asociaciones de artistas y escritores de ambos países, con el propósito de intercambiar experiencias en los campos del arte y la literatura.
ARTICULO XII
Las Partes Contratantes estudiarán las medidas más convenientes que permitan combatir el tráfico ilegal de obras de arte, documentos restos antropológicos y de otros bienes culturales de valor histórico y artístico, de conformidad con la legislación nacional correspondiente y los tratados internacionales de los que los dos países sean Partes.
ARTICULO XIII
Las Partes Contratantes convienen en establecer una Comisión Mixta, formada por los miembros que designe cada una de Ellas la cual se reunirá cada dos años alternadamente en México y en Granada, o cuando lo consideren necesario, en forma extraordinaria, a fin de elaborar el programa de intercambio cultural y educativo entre los dos países, examinar el desarrollo de los programas y la ejecución del presente Convenio y proponer las medidas para su cumplimiento.
ARTICULO XIV
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar, en cualquier momento, la revisión y modificación de este Convenio. Las modificaciones así aprobadas, serán acordadas por Canje de Notas y entrarán en vigor en la fecha en que las
Partes se comuniquen haber cumplido con las formalidades previstas por su legislación.
ARTICULO XV
Este Convenio se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y entrarán en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de Ratificación. Tendrá una vigencia de 5 años y deberá ser renovado tácitamente por períodos de 2 años, hasta que la una de las Partes Contratantes notifique a la otra, por escrito, con seis meses de anticipación, su deseo de renunciar este Convenio.
Hecho en la Ciudad de México, D. F. , a los veinticuatro días del mes de septiembre del año de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares originales, cada uno en idioma español e
inglés, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Alfonso de Rosenzweig Díaz. , Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho. -Rúbrica. -Por el Gobierno Popular Revolucionario de Granada: George Louison, Ministro, Encargado del Despacho de Asuntos Extranjeros. -Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Popular Revolucionario de Granada, hecho en la Ciudad de México, el día veinticuatro del mes de septiembre del año de mil novecientos ochenta y uno.