CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y BELICE
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice.
DESEOSOS de mantener y enriquecer en beneficio mutuo los vínculos de amistad, entendimiento y colaboración existentes entre ambos países y de fijar un marco general que ordene, fortalezca e incremente sus relaciones en el campo de la cultura y la educación.
CONSCIENTES de los lazos tradicionales que unen a ambos pueblos,
CONSIDERANDO la necesidad de contar con un documento acorde a la nueva dinámica de las relaciones entre México y el estado independiente de Belice y de estrechar los vínculos amistosos existentes entre ambos pueblos,
HAN DECIDIDO celebrar un convenio de intercambio cultural en los siguientes términos:
ARTICULO I
Las Altas Partes Contratantes, teniendo presente el interés de sus pueblos, fomentarán la colaboración mutua en los campos de la cultura, la educación, las artes, la humanidades y el deporte.
ARTICULO II
Las Altas Partes Contratantes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos mencionados en el artículo anterior. Para el logro de esos fines fomentarán:
a) visitas de personalidades vinculadas a la cultura y a la investigación, profesores, escritores, compositores, pintores, cineastas y artistas, así como de las autoridades educativas y culturales de ambos Gobiernos.
b) el establecimiento de vínculos entre sus centros docentes y otras instituciones de carácter educativo y de investigación.
c) los contactos entre sus bibliotecas, museos y otras instituciones relacionadas con actividades artísticas y culturales.
d) la presentación de exposiciones, obras teatrales y otros eventos artísticos.
e) el intercambio de material educativo, pedagógico y didáctico destinado a escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza.
f) el intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones de contenido literario, artístico y científico.
g) el otorgamiento recíproco de becas para seguir estudios de pre y posgrado o para investigación.
h) el intercambio de películas documentales, artísticas y educativas que no revistan carácter comercial.
i) el intercambio de grabaciones y materiales audiovisuales con fines culturales o educativos. j) la colaboración entre sus cinematografías y estaciones de radio y televisión culturales.
ARTICULO III
Las Partes propugnarán, dentro de sus territorios y de acuerdo con sus posibilidades, la creación de mecanismos adecuados que favorezcan una estrecha colaboración entre las instituciones competentes especializadas de ambos países en los campos de la cultura y la educación.
ARTICULO IV
Cada Parte protegerá y garantizará en su territorio, según su legislación nacional y las convenciones internacionales a las que se haya adherido o se adhiera en el futuro, los derechos de autor y de intérprete originarios de la otra Parte.
ARTICULO V
Las Partes se comprometen a acrecentar su colaboración y a estudiar, de común acuerdo, el régimen recíproco más conveniente que permita el combate del tráfico ilegal de obras de arte, documentos, restos antropológicos y arqueológicos y de otros bienes culturales de valor histórico o artístico, de conformidad con la legislación nacional correspondiente y los tratados internacionales a los que ambas Partes se hayan adherido.
ARTICULO VI
Cada Parte propiciará que sus Universidades y otras instituciones de educación superior inviten a personalidades del mundo intelectual y a profesores del otro país, para ocupar temporalmente cátedras o dictar cursillos o conferencias y para realizar trabajos prácticos o de investigación.
ARTICULO VII
Cada una de las Partes facilitará la participación de sus nacionales en congresos, conferencias, festivales internacionales, y otras actividades de carácter académico y cultural que se efectúen en el territorio de la otra.
ARTICULO VIII
Las Partes propiciarán el intercambio de experiencias en lo relativo a la enseñanza del español y del inglés a los grupos étnicos de sus respectivos países, así como a la conservación y desarrollo de las culturas y lenguas de estos grupos.
ARTICULO IX
Las Partes propiciarán la colaboración en el campo de la educación física y el deporte mediante el intercambio de profesores, deportistas, entrenadores, especialistas y equipos.
ARTICULO X
Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros que designe cada una de ellas, la cual se reunirá cada dos años alternadamente en México y en Belice o cuando lo consideren necesario en forma extraordinaria, a fin de elaborar el Programa de Intercambio Cultural y Educativo entre los dos países, examinar el desarrollo de los programas y el estado de ejecución del presente Convenio y proponer las medidas para su cumplimiento.
ARTICULO XI
Cualquiera de las Partes contratantes podrá solicitar, en cualquier momento, la revisión y modificación de este Convenio. Las modificaciones serán acordadas por Canje de Notas y entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen haber cumplido con las formalidades previstas por su constitución.
ARTICULO XII
Este Convenio se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor en la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación. Tendrá una vigencia de 5 años y será renovado tácitamente por periodos de 2 años, hasta que una de las Partes Contratantes notifique a la otra, por escrito con 6 meses de anticipación, su deseo de denunciar este Convenio.
Hecho en la ciudad de Belmopán, Belice, a los once días del mes de enero del año de mil novecientos ochenta y dos, en dos ejemplares originales, cada uno en idioma español e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, El Secretario de Educación Pública, Fernando Solana.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Belice, El Ministro de Educación, Hon. Said W. Musa.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice, firmado en la ciudad de Belmopán, Belice, a los once días del mes de enero del año de mil novecientos ochenta y dos.