ACUERDO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Dinamarca,
Animados por el elevado propósito de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre las dos naciones,
Deseosos de extender al campo de la ciencia y la tecnología la cooperación establecida en el acuerdo de cooperación económica suscrito el 5 de diciembre de 1980.
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes fomentarán la cooperación científica y técnica entre los dos países.
ARTICULO II
La Cooperación podrá efectuarse en cualquiera de las siguientes formas:
a) Intercambio de expertos e investigadores.
b) Colaboración en el entrenamiento de personal científico y técnico. c) Estudios y proyectos conjuntos.
d) Intercambio de información científica y técnica.
e) Promoción de la colaboración entre Instituciones científicas y técnicas o laboratorios, tanto públicos como privados.
f) Cualquier otra forma de cooperación científica y técnica.
ARTICULO III
Para la ejecución del presente acuerdo se establecerá una Comisión Mixta de Cooperación
Científica y Técnica mexicano-danesa (a continuación llamada “la Comisión”).
Los miembros de la Comisión serán designados por sus respectivos Gobiernos.
La comisión deberá reunirse en las fechas que se establezcan de común acuerdo, preferentemente cada dos años, alternativamente en México y en Dinamarca. Las Partes procurarán que las fechas que se establezcan para las Reuniones concurran con las Reuniones de la Comisión Mixta de Cooperación Económica.
La Comisión Mixta deberá:
– Establecer un Programa de Cooperación Científica y Técnica.
– Revisar el cumplimiento de este acuerdo.
– Tomar las medidas que puedan ampliar la cooperación en el campo de la ciencia y la tecnología.
– Informar sobre sus actividades a los dos Gobiernos.
– La Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica mexicano-danesa y la Comisión Mixta de Cooperación Económica México-Dinamarca se mantendrán mutuamente informadas de sus actividades para facilitar la coordinación que sea requerida.
ARTICULO IV
Cada Gobierno designará de conformidad con la legislación interna de cada país a los organismos ejecutores del Programa de Cooperación Científica y Técnica.
ARTICULO V
Las condiciones financieras serán establecidas en un protocolo adicional al presente acuerdo
ARTICULO VI
Las Partes facilitarán en la medida de lo posible de conformidad a sus legislaciones nacionales la entrada y salida del personal, materiales y equipo necesarios para la ejecución de las actividades de cooperación.
ARTICULO VII
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se celebre el canje de notas que confirme su ratificación o aprobación, una vez cumplidas las disposiciones previstas por la legislación de cada país. Permanecerá en vigor por un período de 5 años y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, a menos que haya sido denunciado por una de las Partes por le menos con 6 meses de anticipación. La denuncia de este acuerdo no afectará los proyectos en ejecución acordados durante su vigencia.
Hecho en Copenhague a los 28 días del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y dos, en dos copias, en los idiomas español y danés, siendo ambos textos igualmente válidos.-Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Jorge Castañeda, Secretario de Relaciones Exteriores.-Rúbrica.-Por el Gobierno del Reino de Dinamarca: Kjeld Olesen, Ministro de Relaciones Exteriores.-Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Dinamarca, suscrito, en Copenhague, el día veintiocho del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y dos.