CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE FINLANDIA.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Finlandia, TENIENDO presente el interés de sus dos pueblos,
DESEOSOS de enriquecer y consolidar, en beneficio mutuo, los lazos de índole cultural que unen a sus dos países y fijar un marco general que ordene, fortalezca e incremente sus relaciones en los campos de la cultura, la educación, las ciencias, las humanidades y las artes,
HAN ACORDADO celebrar un Convenio de Intercambio Cultural en los siguientes términos:
ARTICULO 1
Las partes fomentarán la colaboración mutua en los campos de la cultura, la educación, las ciencias, las humanidades y las artes.
ARTICULO 2
Para el logro de los fines mencionados en el Artículo 1, las Partes fomentarán el intercambio de representantes de Universidades, Institutos y Organismos en los campos de la cultura, la educación, las ciencias, las humanidades y las artes, así como en otras áreas afines. Asimismo, las Partes, si lo consideran necesario, se otorgarán recíprocamente becas de estudio e investigación.
Las partes también otorgarán facilidades para la realización de otros intercambios acordes con los objetivos de este Convenio.
ARTICULO 3
Cada una de las Partes fomentará en su país, las acciones que contribuyan al mejor conocimiento de la cultura, la historia y las costumbres de la otra Parte.
ARTICULO 4
Las Partes estudiarán, de común acuerdo, el régimen recíproco más conveniente que permita el combate de tráfico ilegal de obras de arte, documentos, restos antropológicos y de otros bienes culturales de valor histórico y artístico, de conformidad con la legislación nacional correspondiente y los tratados internacionales a los que ambas Partes se hayan adherido.
ARTICULO 5
Las Partes tomarán conjuntamente las medidas necesarias para la ejecución de este Convenio. Para esta finalidad los representantes de las Partes celebrarán reuniones a fin de elaborar
programas periódicos y para evaluar la ejecución de este Convenio. Las reuniones se celebrarán cuando una de las Partes lo proponga, en el lugar y en la fecha acordada por ambas Partes.
Los Programas incluirán también estipulaciones sobre las formas de cooperación, así como las condiciones financieras de las mismas.
ARTICULO 6
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Las modificaciones entrarán en vigor treinta días después de que ambas Partes se hayan notificado haber cumplido con sus respectivos procedimientos constitucionales.
ARTICULO 7
El presente Convenio está sujeto a ratificación. Entrará en vigor treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación y permanecerá en vigor hasta que una de las Partes comunique a la Otra su decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha de la notificación.
ARTICULO 8
La denuncia de este Convenio no afectará la ejecución de los Programas en curso acordados durante su vigencia, a menos que ambas Partes convengan lo contrario.
Hecho en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de julio del año de mil novecientos ochenta y dos, en dos ejemplares, en los idiomas español y finés, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: El Secretario de Educación Pública, Fernando Solana.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Finlandia: La Ministra de Cultura y Ciencia.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Finlandia, suscrito, en la Ciudad de México, el día veintiocho del mes de julio del año de mil novecientos ochenta y dos.