CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA

 

Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Helénica;

 

Deseosos de estrechar los vínculos de amistad que existen entre sus dos países y de ampliar sus relaciones en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte;

 

Han convenido lo siguiente:

 

ARTICULO 1

 

Las Partes, teniendo presente el interés de sus pueblos, fomentarán la colaboración dentro de los campos de la cultura, la educación, las humanidades, las artes y la educación física.

 

ARTICULO II

 

Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos obtenidos en las áreas de la cultura y la educación. Para el logro de esos fines las Partes fomentarán:

 

a) Las visitas de personalidades de la cultura, investigadores, profesores, escritores, funcionarios y delegaciones para impartir o recibir cursos, seminarios y ciclos de conferencias, así como compositores, pintores, cineastas, artistas y conjuntos artísticos, para ofrecer conciertos, representaciones u otras actividades, en cumplimiento de los Programas establecidos entre ambas Partes;

 

b) Los vínculos entre los centros de enseñanza e instituciones de diferentes niveles de educación, así como entre otras instituciones de carácter educativo;

 

c) Los contactos entre bibliotecas, museos y otras instituciones relacionadas con las actividades artísticas y culturales;

 

d) La presentación de exposiciones y otras manifestaciones culturales, de conformidad con los

Programas establecidos de acuerdo al Artículo VII del presente Convenio;

 

e) El intercambio de información, a solicitud de cualquiera de las Partes, para la elaboración de manuales escolares y otras publicaciones de carácter educativo, así como de materiales pedagógicos y didácticos destinados a las escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza;

 

f) El intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones dentro de los campos contemplados por el presente Convenio;

 

g) El otorgamiento reciproco de bocas de larga y corta duración para estudios post-universitarios o para investigación;

 

h) La colaboración dentro del campo de la radio, televisión y cine incluido el intercambio de películas y grabaciones con fines no comerciales sobre la base de acuerdos directos entre las instituciones competentes de los dos países y dentro de los límites y posibilidades de dichas instituciones;

 

i) La colaboración dentro del campo de la educación física a través del intercambio de deportistas, entrenadores, especialistas y equipos.

 

Las partes facilitarán la celebración de negociaciones entre las instituciones competentes de ambos países orientadas al posible reconocimiento mutuo y, en su caso, al establecimiento de equivalencias de estudios superiores, títulos y grados académicos, según las disposiciones legales aplicables al caso.

 

ARTICULO IV

 

Las Partes faciIitarán la participación de sus nacionales en Congresos de carácter internacional que tengan lugar en el territorio de la otra Parte.

 

ARTICULO V

 

Las Partes aumentarán su colaboración para estudiar, de común acuerdo, el régimen reciproco más conveniente para impedir y reprimir el tráfico ilegal de obras de arte, documentos, de restos antropológicos y arqueológicos, de la flora y la fauna relacionados con su cultura y otros bienes de valor histórico, de conformidad con la legislación nacional correspondiente y con los tratados internacionales en vigor para Ellas.

 

ARTICULO VI

 

De conformidad con las disposiciones legales en su territorio cada Parte concederá a la Otra, facilidades para la entrada, permanencia y salida de personas y para la importación de materiales y equipos necesarios para la realización de los Programas conforme a las disposiciones del presente Convenio.

Los materiales libres de derechos de aduana no podrán ser puestos en circulación comercial.

 

ARTICULO VII

 

Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros que designe cada una de Ellas, la cual se reunirá cada dos años alternadamente en México y en Grecia y cuando lo considere necesario en forma extraordinaria, a fin de elaborar el Programa Bienal de Intercambio Cultural entre los dos países, examinar el desarrollo de los Programas anteriores, el estado de ejecución del presente Convenio y proponer las medidas necesarias para su cumplimiento.

 

ARTICULO VIII

 

La ejecución de las estipulaciones del presente Convenio y de los Programas establecidos conforme al mismo, dependerá de las posibilidades financieras anuales de cada Parte.

 

La aplicación de las disposiciones tanto del presente Convenio como de los Programas establecidos se hará por la vía diplomática. Todos los intercambios previstos por el presente Convenio y en los Programas establecidos dentro del Artículo VII en particular los relativos a artistas y grupos artísticos, se realizarán sobre la base de reciprocidad.

 

ARTICULO IX

 

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen, mutuamente, el cumplimiento de los requisitos constitucionales de sus respectivos países.

 

ARTICULO X

 

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes, a solicitud de cualquiera de Ellas. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen, mutuamente, haber cumplido con los requisitos constitucionales de sus respectivo países.

 

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y será prorrogado tácitamente, por períodos iguales, a menos que una de las Partes comunique a la Otra, un año antes del vencimiento de cada período, su intención de darlo por terminado.

 

Firmado, en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de julio del año de mil novecientos ochenta y dos, en dos ejemplares, igualmente auténticos, en los idiomas español y griego.

 

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Secretario de Educación Pública, Fernando Solana.-Rúbrica.-Por el Gobierno de la República Helénica, la Ministra de Cultura y Ciencias, Melina Mercouri.-Rúbrica.

 

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación Educativa y’ Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica, firmado en la Ciudad de México, el día veintinueve del mes de julio del año de mil novecientos ochenta y dos.