CONVENIO GENERAL DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina, Convencidos de que la cooperación internacional es instrumento idóneo para propiciar cambios, en favor del desarrollo, del actual sistema de relaciones económicas internacionales y, en este sentido, subrayando la importancia del diálogo y la negociación con los países industrializados y de la cooperación económica entre países en desarrollo como medios para alcanzar la plena aplicación de los principios del Nuevo Orden Económico Internacional;
Destacando el importante papel que desempeña la cooperación latinoamericana en los esfuerzos para fortalecer la autonomía de la región, orientados a promover la seguridad económica regional, a incrementar la capacidad de respuesta de América Latina frente a la crisis económica mundial y a reducir la vulnerabilidad externa de la región;
Decididos a apoyar los objetivos en materia de coordinación, cooperación económica e integración regional del Sistema Económico Latinoamericano, de la Asociación Latinoamericana de Integración y de los demás organismos regionales de cooperación de los que ambos países
forman parte;
Tomando en cuenta la Declaración y Plan de Acción de Quito, emanados de la Conferencia
Económica Latinoamericana;
Deseosos de fortalecer los lazos de amistad que unen a sus pueblos, sobre la base del interés mutuo en acrecentar la cooperación bilateral;
Teniendo en cuenta la necesidad de establecer mecanismos que fortalezcan el conjunto de las relaciones entre los sectores público y privado de ambos países, en las diversas áreas de
cooperación económica y científico-técnica;
Persuadidos de la necesidad de contar con un marco institucional apropiado para el desarrollo armonioso de sus relaciones de cooperación económica bilateral, que integre y coordine los
diferentes acuerdos, entendimientos y programas en vigor, en materia de colaboración económica y científico-técnica, así como aquellos que se establezcan en el futuro;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes promoverán y coordinarán, conforme a las disposiciones del presente Convenio, todas las actividades de cooperación económica y científico-técnica entre México y Argentina, que se realizan al amparo de los diferentes instrumentos firmados por instituciones y dependencias de ambos Gobiernos y las que se deriven de instrumentos que se establezcan en el futuro.
ARTICULO II
Las Partes mantendrán consultas permanentes orientadas a coordinar las posiciones de ambos países, entre ellas y con las de otros países en desarrollo, en las negociaciones de carácter económico y técnico que se realicen en el marco de organismos internacionales o con países o grupos de países desarrollados, con particular énfasis en los campos del comercio internacional, el desarrollo industrial, la transferencia de tecnología y los asuntos monetarios y financieros.
ARTICULO III
Las Partes impulsarán la cooperación económica y científico técnica bilateral, tomando en cuenta los respectivos planes de desarrollo nacionales y sectoriales, así como las posibilidades de complementación existentes con vistas a alcanzar un equilibrio dinámico a largo plazo, que considere las características de sus respectivas economías, teniendo en cuenta los compromisos contraídos en los organismos regionales y subregionales a que pertenecen.
ARTICULO IV
Las Partes propiciarán la celebración de acuerdos o entendimientos específicos entre los organismos y empresas de sus sectores público y privado, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación, determinados de común acuerdo, a través de los órganos y mecanismos a que se refieren los artículos subsiguientes del presente Convenio.
ARTICULO V
Las Partes reiteran la conveniencia de celebrar, a corto plazo, acuerdos o entendimientos en las siguientes áreas:
a) En el campo comercial se adoptarán medidas tendientes a incrementar el intercambio
recíproco dentro de un equilibrio dinámico, mediante la celebración de acuerdos de suministro para productos tradicionales y no tradicionales, y procurarán incrementar la utilización de mecanismos de promoción, tales como misiones comerciales, exposiciones y ferias, entre otros. b) En el sector industrial las Partes promoverán y desarrollarán los esfuerzos necesarios para ampliar el grado de complementación y cooperación en el desarrollo de industrias de interés recíproco, para lo cual impulsarán las iniciativas de sus respectivos sectores económicos y promoverán proyectos de interés para ambos países.
c) En los sectores minero y energético, las Partes analizarán la posibilidad de realizar proyectos conjuntos, intercambiar experiencias y demás facilidades que se consideren aptas para lograr la complementación económica en estas áreas.
d) En los sectores agropecuario, forestal y de pesca, se analizará la posibilidad de ejecutar proyectos conjuntos, para lo cual ambas Partes promoverán el intercambio de información y experiencias.
e) En materia de turismo, las Partes promoverán la ejecución de proyectos de interés mutuo, tendientes a lograr el efectivo aprovechamiento de sus recursos específicos. Para ello, impulsarán, bilateralmente y con otros países de la región, toda iniciativa que contribuya al logro de la finalidad indicada.
f) En materia de planificación económica y social, ambas Partes intercambiarán experiencias y establecerán mecanismos de cooperación.
g) En materia de transporte aéreo y marítimo, las Partes facilitarán la preparación y ejecución de proyectos de infraestructura, que tiendan a la complementación de las economías de los dos países, habida cuenta de la importancia que tiene este campo en el desarrollo económico y en el incremento de las corrientes comerciales bilaterales.
h) En el ámbito de la cooperación monetaria y financiera las Partes analizarán alternativas que permitan reforzar los actuales esquemas en operación y crear nuevos que faciliten la cooperación económica.
ARTICULO VI
Las Partes reafirman su interés en el intercambio científico y destacan la importancia que tiene el desarrollo tecnológico compartido como requisito para los esfuerzos de complementación económica.
Dentro de este contexto, acuerdan que la cooperación en estos sectores se llevará a cabo, entre otras, con las siguientes modalidades:
a) Intercambio de información científica y tecnológica. b) Intercambio de profesores y asesores.
c) Intercambio de becas de grado y especialización técnica. d) Intercambio de material y equipo.
e) Proyectos conjuntos de desarrollo científico y tecnológico.
f) Organización de seminarios y conferencias e intercambio de documentación.
ARTICULO VII
Las Partes establecen la Comisión de Cooperación Económica Bilateral entre México y Argentina, como instrumento encargado de coordinar todas las acciones de cooperación económica bilateral en vigor, así como las que se emprendan en cumplimiento de este Convenio.
ARTICULO VIII
La Comisión se reunirá bienalmente, de manera alternada en cada uno de los dos países, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias, por acuerdo entre las Partes.
ARTICULO IX
Para la aplicación del presente Convenio la Comisión establecerá un programa de trabajo bienal, que comprenda los diversos sectores de cooperación. La ejecución de este programa será revisada periódicamente.
ARTICULO X
Se establece una Subcomisión México-Argentina de Cooperación Científico-Técnica, dependiente de la Comisión, con objeto de examinar los asuntos de cooperación técnica y científica, relacionados con la ejecución del presente Convenio.
ARTICULO XI
El presente Convenio podrá ser modificado con el consentimiento de las Partes, a propuesta de cualquiera de Ellas.
Las modificaciones acordadas en los términos del párrafo anterior se formalizarán a través del canje de notas diplomáticas y entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen recíprocamente haber cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin.
ARTICULO XII
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en la cual las Partes se comuniquen recíprocamente, por la vía diplomática, haber cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin y tendrá una vigencia de seis años, prorrogable, por reconducción tácita, por períodos adicionales iguales.
Asimismo, podrá darse por terminado en cualquier momento, por una de las Partes, mediante notificación, por escrito, cursada por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de terminación, en cuyo caso no se afectarán los programas y proyectos en ejecución acordados durante su vigencia.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de abril del año de mil novecientos ochenta y cuatro, en dos ejemplares originales igualmente válidos en idioma español.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.-Rúbrica.-Por el Gobierno de la República Argentina, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dante Caputo.-Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio General de Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina, firmado en la ciudad de Buenos Aires el día cuatro del mes de abril del año de mil novecientos ochenta y cuatro.