ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA OFICINA SANITARIA PANAMERICANA, REFERENTE AL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES NECESARIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (denominado en adelante “El Gobierno”) y la Oficina Sanitaria Panamericana, órgano administrativo de la Organización Panamericana de la Salud y Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud en la Región de las Américas (denominada en adelante “La Oficina”),

 

CONSIDERANDO

 

Que la Organización Panamericana de la Salud tiene como propósitos fundamentales la promoción y coordinación de los esfuerzos de los países del hemisferio occidental para combatir las enfermedades, prolongar la vida y estimular el mejoramiento físico y mental de sus habitantes,

 

Que la Oficina Sanitaria Panamericana, órgano administrativo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), sirve asimismo como Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la Región de las Américas, en virtud del Acuerdo firmado entre la OPS y la OMS el 24 de mayo de 1949;

 

Que por Acuerdo del 26 de agosto de 1952 se estableció en México una Oficina de Zona de la Oficina Sanitaria Panamericana y se estipularon las prerrogativas e inmunidades necesarias para su funcionamiento;

 

Que la Resolución II de la XXIX Reunión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud dispone la eliminación, a partir del 1o. de enero de 1984, de las Oficinas de Zona y encomienda al Director de la Oficina Sanitaria Panamericana la negociación con los países sedes de las referidas Oficinas de Zona de nuevos acuerdos para el establecimiento de Oficinas de Representaciones del País;

 

Que es conveniente formalizar un nuevo Acuerdo con el propósito de determinar las condiciones, facilidades y prerrogativas que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos otorgará a la Oficina Sanitaria Panamericana, en relación con el establecimiento de la Oficina de Representación en la Ciudad de México.

 

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

 

ARTICULO I

 

El Gobierno reconoce personalidad jurídica a la Representación de la Oficina en México y en particular, la capacidad de esta para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes mexicanas e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.

 

ARTICULO II

 

1.-La Representación de la Oficina y sus bienes disfrutarán de inmunidad de jurisdicción salvo en la medida en, que en algún caso la Representación de la Oficina haya renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a medida ejecutoria alguna.

 

2.-El local de la Representación de la Oficina, así como sus archivos, serán inviolables y su correspondencia y comunicaciones oficiales no estarán sujetas a censura alguna.

 

3.-La Representación de la Oficina gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que aquellas acordadas por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional en lo que, respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre

correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos y otras comunicaciones, así como tarifas de prensa para material de información destinada a los medios de información.

 

4.-La Representación de la Oficina podrá tener libremente fondos o divisas de toda clase y tener cuentas en cualquier moneda, e igualmente podrá transferir libremente estos fondos o estas divisas de México a otro país o viceversa y en el interior del territorio de México, así como convertir a cualquier otra moneda las divisas que por sus funciones tenga en su poder. Las modalidades de operación se ajustarán a las disposiciones legales vigentes en México.

 

5.-La Representación de la Oficina y sus bienes estarán exentos:

 

a) De cualquier impuesto, salvo el Impuesto al Valor Agregado. En todo caso, la Representación de la Oficina no reclamará exención alguna por concepto de derechos que, de hecho, constituyen una remuneración de servicios públicos;

 

b) De toda prestación aduanal, excepción hecha del pago de derechos, y de toda prohibición y restricción de importación o exportación para uso oficial, salvo aquellas importaciones que se hallen prohibidas o restringidas por razones de salubridad general, seguridad publica, economía nacional u otra similar. En todo caso, los artículos importados con tales exenciones no serán vendidos en territorio mexicano, salvo autorización previa y expresa de las autoridades competentes del Gobierno;

 

c) De todo derecho de aduana y de cualquier prohibición y restricción respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

 

ARTICULO III

 

1.-El Gobierno se compromete a aplicar a la Representación de la Oficina y a los fondos y bienes de la misma los privilegios e inmunidades necesarios, en los términos de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 30 de diciembre de 1961, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 1962. La mencionada Convención se aplicara también al Representante que estará al frente de la Representación de la Oficina, a su personal y a los expertos y consultores adscritos a la Representación de la Oficina y debidamente aceptados por el Gobierno mexicano, con las reservas hechas por el propio Gobierno al ratificar la mencionada Convención.

 

 

 

2.-El Representante comunicará al Gobierno los nombres de los funcionarios no mexicanos a quienes se aplicarán las disposiciones de este Artículo, sin perjuicio del derecho del Gobierno de exigir que el número de miembros del personal se mantenga dentro de los limites de lo que es razonable y normal, de, acuerdo con las necesidades de la Representación de la Oficina.

 

3.-El Gobierno, otorgará a los funcionarios no mexicanos a quienes se apliquen las estipulaciones de este Artículo las autorizaciones necesarias para la importación y exportación de bienes de uso o de consumo personal, en los términos de las disposiciones que con carácter general dicte el propio Gobierno para reglamentar las importaciones bajo franquicia de los organismos internacionales y sus oficinas con sede en México.

 

ARTICULO IV

 

1.-La Representación de la Oficina cooperará en todo momento con las autoridades correspondientes del Gobierno a fin de facilitar la debida administración de justicia, procurar que se observen los reglamentos de policía e impedir que se cometan abusos en relación con las prerrogativas, inmunidades y franquicias previstas por el presente Acuerdo.

 

2.-La Representación de La Oficina deberá prever procedimientos adecuados para la solución de:

a) Las controversias a que den lugar los contratos u otros conflictos de derecho privado en las cuales sea parte la Representación de la Oficina;

 

b) Las controversias en que esté implicado un funcionario de la Representación de la Oficina, que por razón de su posición oficial goce de inmunidad, si el Representante no ha renunciado a dicha inmunidad.

 

3.-Toda diferencia entre el Gobierno, y la Representación de la Oficina relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, o de cualquier arreglo o acuerdo complementario, que no pueda ser solucionado mediante negociaciones, será sometida a la decisión de una junta de tres árbitros, el primero de los cuales será designado por el Gobierno, el segundo por el Representante y un tercero, que presidirá dicha junta, designado de común acuerdo.

 

ARTICULO V

 

El presente Acuerdo se interpretará teniendo en cuenta su fin principal, que es el de permitir que la Representación de la Oficina pueda desempeñar su función de representar en México a la OPS y a la OMS, y ser la principal vía de comunicación con el Gobierno, en todos los asuntos relativos a estas Organizaciones.

 

 

ARTICULO VI

 

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que el Gobierno, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, comunique su conformidad al Representante o en la fecha en que la Representación de la Oficina lo acepte, si ésta es posterior.

 

ARTICULO VII

 

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, comunique su conformidad al Representante o en la fecha en que éste lo acepte, si ésta es posterior. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida poro cualquiera de las Partes podra darlo por terminado, dando aviso por escrito a la Otra con un año de anticipación.

 

El presente Acuerdo sustituye al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la

Oficina Sanitaria Panamericana adoptado el 26 de agosto de 1952.

 

EN FE DE LO CUAL, los que suscriben, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares auténticos, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y cuatro.-Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Víctor Flores Olea, Subsecretario de Asuntos Multilaterales, de la Secretaría de Relaciones Exteriores.-Rúbrica.-Por la Oficina Sanitaria Panamericana, Pablo Isaza Nieto, Representante en México de la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud en la Región de las Américas.-Rúbrica.

 

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina Sanitaria Panamericana, referente al establecimiento de una Oficina de Representación en la Ciudad de México y a los Privilegios e Inmunidades necesarios para su funcionamiento, suscrito en la Ciudad de México, el día treinta del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y cuatro.