ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA UNION ECONOMICA BELGO-LUXEMBURGUESA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y el Gobierno del Reino de Bélgica, actuando en nombre propio y en nombre del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo en virtud de los acuerdos existentes, por la otra en adelante denominados las Partes Contratantes.
– Deseosos de fortalecer los lazos tradicionales de amistad que unen a sus pueblos y de desarrollar la cooperación económica bilateral en las áreas industrial, tecnológica y científica entre sus países,
– Persuadidos de la necesidad de establecer un marco institucional adecuado para el desarrollo armónico de sus relaciones de cooperación económica bilateral, que integre y coordine los diferentes acuerdos, entendimientos y programas vigentes en la materia, así como los que se establezcan en el futuro, y
– Teniendo en cuenta la necesidad de establecer mecanismos que fortalezcan las relaciones entre sus sectores públicos y privados, coordinando las actividades, programas y proyectos de cooperación económica bilateral, en las áreas antes citadas, han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes se comprometen a promover, coordinar y favorecer sobre la base del beneficio mutuo y teniendo en cuenta el nivel de desarrollo de sus respectivas economías, la cooperación económica en las áreas industrial, tecnológica y científica en todos aquellos sectores en que pueda impulsarse la complementariedad entre las Partes, dentro del marco de sus respectivas legislaciones nacionales y de sus compromisos internacionales.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes propiciaran la celebración de acuerdos y arreglos específicos entre los organismos y empresas de sectores públicos y privados, a fin de establecer vínculos de colaboración entre ellos que fortalezcan el conjunto de las relaciones de cooperación económica bilateral.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes manifiestan su intención de desarrollar la cooperación económica bilateral en las áreas contempladas en el presente Acuerdo, incluidos los aspectos financieros, principalmente en los sectores agropecuario, minero, energético de comunicaciones y transportes y de turismo, mediante la realización de proyectos de colaboración.
ARTICULO IV
La cooperación prevista en los artículos precedentes podrá ser desarrollada de acuerdo a las siguientes modalidades:
1. Intercambio de información y de documentación científica y técnica.
2. Organización de misiones, ferias, exposiciones, seminarios, visitas y viajes de estudio de delegaciones científicas y técnicas, y el intercambio, entre las dos Partes, de expertos, investigadores y especialistas, así como de técnicos y visitantes (“stagiaires”).
3. Organización de los medios que permitan favorecer la cooperación económica entre instituciones públicas y privadas de las dos Partes.
4. Transferencia de tecnologías.
5. Investigación conjunta y puesta en marcha de proyectos conjuntos de interés mutuo.
6. Cualquier otra forma de cooperación que las Partes puedan eventualmente adoptar de común acuerdo.
ARTICULO V
1. Las Partes Contratantes convienen en crear una Comisión Mixta, que se reunirá alternativamente en México y en la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa en las fechas a ser determinadas por la vía diplomática cuando las Partes lo juzguen conveniente.
2. La Comisión Mixta será responsable de:
a) la elaboración de programas de actividades;
b) la revisión periódica de las áreas y de los sectores de cooperación previstos en el presente
Acuerdo;
c) la revisión de la ejecución de este Acuerdo y de los arreglos complementarios;
d) la presentación de recomendaciones a las dos Partes Contratantes acerca de la ejecución del
Presente Acuerdo.
3. La Comisión Mixta se mantendrá informada del desarrollo de los programas y proyectos establecidos en virtud de arreglos complementarios.
4. La Comisión Mixta podrá constituir grupos de trabajo que podrán reunirse simultáneamente con las sesiones de la Comisión Mixta o durante los intervalos de éstas, a fin de examinar la ejecución de aspectos específicos de este Acuerdo o de los arreglos complementarios.
5. Los contactos entre las Partes Contratantes que dentro del marco de este Acuerdo se efectúen durante los intervalos de las sesiones de la Comisión Mixta y de los grupos de trabajo,
serán mantenidos por la vía diplomática. Los contactos que se realicen en el marco de los arreglos complementarios serán establecidos por las entidades interesadas, que mantendrán
informados a los Gobiernos sobre el desarrollo de dichos contactos.
ARTICULO VI
Las modalidades de financiamiento de los programa y de los proyectos específicos de cooperación que se emprendan en virtud del presente Acuerdo, serán fijadas de común acuerdo en cada caso.
ARTICULO VII
Sin perjuicio de su respectiva legislación y de sus compromisos internacionales cada Parte Contratante otorgará, al personal de la otra Parte que se designe en virtud de la ejecución del presente Acuerdo, así como a los miembros de sus familias en caso de que los acompañen, todas las facilidades migratorias, aduaneras, administrativas y fiscales necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.
ARTICULO VIII
El personal que sea designado por las Partes en los términos del presente Acuerdo se someterá a las disposiciones legales en vigor en el país receptor.
ARTICULO IX
1. Las Partes Contratantes podrán, de común acuerdo, procurar el financiamiento y la participación de organizaciones internacionales o de otros países interesados en las actividades, programas y proyectos derivados del presente Acuerdo.
2. Las Partes Contratantes podrán por mutuo consentimiento extender su cooperación conjuntamente o por medio de entidades designadas por ellas, a terceros países que busquen esa cooperación.
ARTICULO X
El presente Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de las dos Partes, a propuesta de cualquiera de ellas. Las modificaciones acordadas en los términos del presente Artículo se formalizarán mediante canje de notas diplomáticas y entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen recíprocamente haber cumplido los requisitos legales necesarios para ello.
ARTICULO XI
1. El presente Acuerdo entrará en vigor después de cumplidas las formalidades Constitucionales por cada una de las Partes Contratantes previa notificación por la vía diplomática, en la fecha de la última notificación.
2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable por tácita reconducción por períodos adicionales de cinco años.
3. El presente Acuerdo podrá ser denunciado mediante notificación dirigida por una Parte contratante a la otra Parte por la vía diplomática; la denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha de la notificación;
4. A menos que se disponga lo contrario en los acuerdos complementarios, la terminación de este Acuerdo no afectará la continuidad de las acciones iniciadas en el marco de los acuerdos complementarios, ni de los programas de cooperación o proyectos específicos establecidos en los términos del presente Acuerdo.
En fe de lo cual, los Representantes abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
Hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en tres ejemplares igualmente válidos, en lenguas española, francesa y neerlandesa.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- Por la
Unión Económica Belgo-Luxemburguesa, Firma ilegible.
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo de Cooperación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa, firmado en la Ciudad de México el día once del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y cuatro.