CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA POPULAR DE MONGOLIA

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de Mongolia, en adelante denominados las Partes Contratantes, guiándose por el noble objetivo de fortalecer la paz, la amistad y la cooperación entre los pueblos;

 

Animándose por el propósito de contribuir al ulterior desarrollo de las relaciones amistosas entre ambos países, han acordado lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

Las Partes Contratantes apoyarán la colaboración en las esferas cultura, artística, educativa y deportiva, así como en lo relacionado con la cultura física, la información masiva y otros campos de interés mutuo.

 

ARTICULO II

 

Las Partes Contratantes impulsarán su colaboración en las esferas mencionadas en el Artículo I

por medio de.

–    Intercambio de grupos de artistas, solistas, personalidades de la cultura, y del arte, escritores, y periodistas;

Intercambio de profesores universitarios, investigadores y especialistas;

Intercambio de deportistas;

Organización reciproca de exposiciones de fotografías y de obras de arte;

–    Intercambio de películas y documentales, programas de radio y televisión, grabaciones de música y canciones;

Intercambio de información, publicaciones y libros, y

–    Organización de otras actividades que faciliten el conocimiento mutuo de la historia y de la tradición cultural de los dos países.

 

ARTICULO III

 

Las Partes Contratantes estimularán la traducción y edición de la literatura de la otra Parte.

 

ARTICULO IV

 

Las Partes Contratantes se comprometen a tomar las medidas necesarias, conforme a la legislación nacional y en aplicación de los Tratados Internacionales de los que sean Estados Parte, para impedir que los bienes que constituyan su patrimonio culturalsean adquiridos o exportados ilícitamente, o bien a procurar su decomiso o restitución cuando éstos hayan sido exportados ilícitamente.

 

ARTICULO V

 

Las Partes Contratantes fomentaran la publicación en sus enciclopedias y manuales de información relacionada con la educación, la cultura y el desarrollo socio-económico de la otra Parte.

 

ARTICULO VI

 

Las Partes Contratantes determinarán por la vía diplomática las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio. Con este fin, los representantes de las Partes Contratantes celebrarán reuniones para elaborar Programas periódicos y para evaluar el cumplimiento del presente Convenio. Las reuniones se celebrarán cuando una de las Partes Contratantes lo proponga, en el lugar y la fecha acordada por ambas Partes.

 

Los Programas incluirán estipulaciones sobre las formas de cooperación, así como las condiciones financieras de las mismas.

ARTICULO VII

 

El presente Convenio puede ser modificado por iniciativa de una de las Partes Contratantes y podrá igualmente denunciarse dando aviso a la otra Parte con seis meses de anticipación. Tanto las modificaciones como la denuncia del Convenio se llevará a cabo por la vía diplomática.

 

ARTICULO VIII

 

El presente Convenio entrará en vigor cuando las Partes Contratantes hayan notificado, por vía diplomática, haber cumplido la formalidades legales correspondientes.

 

El presente Convenio tendrá una duración de diez años prorrogables automáticamente por otro período de igual duración.

 

ARTICULO IX

 

La denuncia de este Convenio no afectará la ejecución de los Programas en curso, acordados durante su vigencia, a menos que ambas Partes convengan lo Contrario.

 

Hecho en la Ciudad de Moscú a los ocho días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco en dos ejemplares, en los idiomas español y mongol, siendo ambos textos igualmente válidos.

 

 

Por el Gobierno de los Por el Gobierno de la

Estados Unidos Mexicanos República Popular de Mongolia

 

Horacio Flores de la Peña Z. Gurbadam

(Rúbrica) (Rúbrica)

 

 

Embajador Extraordinario y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Plenipotenciario de la República Estados Unidos Mexicanos República Popular de Mongolia