ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DESANIDAD AGROPECUARIA, REFERENTEAL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DEREPRESENTACIÓN Y A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES NECESARIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (denominado en adelante “El Gobierno”), en conjunto con los países de Centroamericano y Panamá, ha suscrito y ratificado el segundo Convenio de El Salvador, instrumento que dio origen legal al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (denominado en adelante “OIRSA”), el cual tiene como objeto básico coordinar medidas de prevención y combate de las principales enfermedades y plagas que perjudican la agricultura y ganadería.
CONSIDERANDO
Que es deseo del Gobierno, cooperar en la mejor forma para que el OIRSA lleve a feliz término su objetivo básico en beneficio de la agricultura y ganadería nacional;
El Gobierno y el OIRSA (denominados en adelante “Las Partes”) han celebrado el presente Acuerdo con el objetivo de establecer en la República Mexicana, una misión permanente del OIRSA (denominada en adelante “La Oficina”) para que represente a ésta y sea el principal canal de comunicación con el Gobierno.
HA ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO I
El Gobierno reconoce personalidad jurídica a la Oficina y en particular, la capacidad de ésta para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes mexicanas e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.
ARTÍCULO II
1. La Oficina y sus bienes disfrutarán de inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida en que el algún caso la Oficina haya renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se entenderá a medida ejecutoria
alguna.
2. El local de la Oficina, así como sus archivos, serán inviolables y su correspondencia y comunicaciones oficiales no estarán sujetas a censura alguna.
3. La Oficina gozará para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos
favorables que aquellas acordadas por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables,
telegramas, radiogramas, telefotos y otras comunicaciones, así como tarifas de prensa para material de información destinado a los medios de información.
4. La Oficina podrá tener libremente fondos o divisas de toda clase y tener cuentas en cualquier moneda, e igualmente podrá transferir libremente estos fondos o estas dividas de los Estados Unidos Mexicanos a otro país o viceversa y en el interior del territorio, así como convertir a cualquier otra moneda las divisas que por sus funciones tenga en su poder. Las modalidades de operación se ajustarán a las disposiciones legales vigentes en los Estados Unidos
Mexicanos.
5. La Oficina y sus bienes, estarán exentos:
a) De cualquier impuesto, salvo el Impuesto al Valor Agregado. En todo caso, la Oficina no reclamará exención alguna por concepto de derechos que, de hecho, constituyen una remuneración de servicios públicos.
b) De toda prestación aduanal, excepción hecha del pago de derechos y de toda prohibición y restricción de importación o exportación para uso oficial, salvo aquellas importaciones que se hallen prohibidas o restringidas por razones de salubridad general, seguridad pública, economía nacional u otra similar. En todo caso, los artículos importados con tales exenciones no serán vendidos en territorio mexicano, salvo autorización previa y expresa de las autoridades competentes del Gobierno;
c) De todo derecho de aduana y de cualquier prohibición y restricción respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
ARTÍCULO III
1. El Gobierno se compromete a aplicar a la Oficina y a los fondos y bienes de la misma los privilegios e inmunidades necesarios, en los términos de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las naciones Unidas, aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 30 de diciembre de 1961, según Decreto publicado en el Diario Oficial del 16 de febrero de 1962. La mencionada Convención se aplicará también al Representante Residente que estará al frente de la Oficina, a su personal y a los expertos y consultores adscritos a la Oficina y debidamente aceptados por el Gobierno Mexicano, con las reservas hechas por el propio Gobierno al ratificar la mencionada Convención.
2. El Representante Residente comunicará al Gobierno los nombres de los funcionarios no mexicanos a quienes se aplicarán las disposiciones de este Artículo, sin perjuicio del derecho del Gobierno de exigir que el número de miembros del personal se mantenga dentro de los límites de lo que es razonable y normal, de acuerdo con las necesidades de la Oficina.
3. El Gobierno otorgará a los funcionarios no mexicanos a quienes se apliquen las
estipulaciones de este Artículo las autorizaciones necesarias para la importación y exportación de
bienes de uso o de consumo personal, en los términos de las disposiciones que con carácter general dicte el propio Gobierno para reglamentar las importaciones bajo franquicia de los organismos internacionales y sus oficinas con sede en los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO IV
1. La Oficina cooperará en todo momento con las autoridades correspondientes del Gobierno a fin de facilitar la debida administración de justicia, procurar que se observen los reglamentos de policía e impedir que se cometan abusos en relación con las prerrogativas, inmunidades y franquicias previstas por el presente Acuerdo.
2. La Oficina deberá prever procedimientos adecuados para la solución de:
a) Las controversias a que den lugar los contratos u otros conflictos de derecho privado en las cuales sea parte la Oficina;
b) Las controversias en que esté implicado un funcionario de la Oficina, que por razón de su posición oficial goce de inmunidad, si el Representante Residente no ha renunciado a dicha inmunidad.
3. Toda diferencia entre el Gobierno y la Oficina relativa a la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo, o de cualquier arreglo o acuerdo complementario o suplementario, que no pueda ser solucionado mediante negociaciones, será sometida a la decisión de una junta de tres árbitros, el primero de los cuales será designado por el Gobierno, el segundo por el Representante Residente y un tercero, que presidirá dicha junta, designado de común acuerdo.
ARTÍCULO V
El presente Acuerdo se interpretará teniendo en cuenta su fin principal, que es el de permitir que la Oficina pueda desempeñar su función de representar en los Estados Unidos Mexicanos al OIRSA, y ser la principal vía de comunicación con el Gobierno en todos los asuntos relativos a los programas.
ARTÍCULO VI
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes, a petición de cualquiera de Ellas. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que el Gobierno, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, comunique su conformidad al Representante Residente o en la fecha en que la Oficina lo acepte, si ésta es posterior.
ARTÍCULO VII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, comunique su conformidad al Representante Residente o en la fecha en que éste lo acepte, si ésta es posterior. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida pero cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado, dando aviso por escrito ala Otra con un año de anticipación.
En fe de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados al efecto, firman el
presente Acuerdo, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de febrero del año de mil novecientos ochenta y cinco.
Por el Gobierno de los Por el Organismo Internacional
Estados Unidos Mexicanos Regional de Sanidad Agropecuaria
Emb. Víctor Flores Olea, Sr. Antonio Adolfo Villacorta G., Subsecretario de Asuntos Director Ejecutivo del Organismo Multilaterales de la Secretaría Internacional Regional de Sanidad Relaciones Exteriores Agropecuaria