CONVENIO DE ARBITRAJE ENTRE LOS

 

 

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL

 

 

 

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil, deseando concluir un Convenio de Arbitraje en conformidad con los principios enunciados en los artículos 15 á 19 y 21 del Convenio para el arreglo pacifico de conflictos internacionales ajustado en El Haya el 29 de Julio de 1899, y en los artículos 37 á 40 y 42 del que, con el mismo objeto, fue también firmado en El Haya el 18 de Octubre de 1907, han nombrado por sus Plenipotenciarios, á saber:

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al Señor Don Manuel Julián de Lizardi, su Enviado

 

Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno del Brasil; y

 

El Presidente de los Estados Unidos del Brasil, al Señor Don José Maria da Silva Paranhos do

 

Rio-Branco, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores;

 

Los cuales, debidamente autorizados, han convenido en los artículos siguientes:

 

 

 

Artículo I

 

 

Las diferencias que ocurrieren entre las dos Altas Partes Contratantes sobre cuestiones de carácter jurídico ó relativas á la interpretación de tratados en vigor, existentes ó que puedan existir entre ambas, y que no haya sido posible arreglar por la vía diplomática, serán sometidas al Tribunal Permanente de Arbitraje establecido en El Haya en virtud del Convenio de 29 de Julio de

1899, siempre que y con tal que dichas cuestiones no afecten los intereses vitales, la independencia, ó la honra de los Estados Contratantes y que no atañen los intereses de otro Estado; quedando, además, entendido que, si una de las dos Partes lo prefiere, el arbitraje motivado por las cuestiones á que se refiere el presente Convenio se realizará ante un Jefe de Estado ó un Gobierno amigo ó ante uno ó mas Árbitros sin limitación á los que forman parte de las listas del precitado Tribunal Permanente de El Haya.

 

 

Artículo II

 

 

En cada caso particular, antes de apelar á algún Arbitro singular, al Tribunal Permanente de El Haya ó á otros Árbitros, las dos Altas Partes Contratantes firmarán un compromiso especial que determine claramente la materia del litigio, el alcance de los poderes del Arbitro ó Árbitros y las condiciones que hayan se ser observadas en lo tocante á los plazos para la constitución del Tribunal, á la elección del Arbitro ó Árbitros, asi como á los tramites del procedimiento arbitral.

Queda entendido que dichos compromisos especiales serán sometidos, en los dos países, á las formalidades requeridas por sus leyes constitucionales.

Artículo III

 

 

Se concluye el presente Convenio por un periodo de cinco años á contar desde el día del canje de las ratificaciones. Si no fuere denunciado seis meses antes de la terminación de ese plazo, continuará en vigor por un nuevo periodo de cinco años, y así sucesivamente.

 

Artículo IV

 

 

Cumplidas las formalidades exigidas por las leyes constitucionales en cada uno: de los dos países, el presente convenio será ratificado y las ratificaciones se canjearán en la ciudad de México tan pronto como sea posible.

En fe de lo cual, nosotros, los Plenipotenciarios arriba nombrados, firmamos el presente instrumento por duplicado, en lengua española y portuguesa, estampando en cada ejemplar nuestros sellos, en Petropolis, el día once del mes de Abril de mil novecientos nueve.

 

[L.S.] Manuel Julián de Lizardi.

[L.S.] José María Parankos de Río-Branco.