CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PERU
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú, Considerando los Profundos vínculos de amistad que unen a ambas naciones;
Conscientes de que el turismo aproxima a los pueblos y fomenta su mutuo conocimiento, y constituye, por los recursos que genera, una importante fuente de progreso y desarrollo;
Convencidos que la promoción de la cooperación turística entre México y el Perú, mediante el establecimiento de vínculos institucionales entre sus organismos nacionales competentes, redundará en el incremento de la actividad turística entre las dos Partes,
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
Los Gobiernos de México y del Perú coordinarán estrechamente, a través de sus organismos oficiales responsables, las acciones necesarias para incrementar las corrientes turísticas entre ambos países, otorgándose recíprocamente las máximas facilidades para su Ingreso y permanencia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada país.
ARTICULO II
Ambas Partes establecerán las bases de una cooperación directa en la realización de estudios de mercado y en la formulación y ejecución de campañas promocionales, asesorándose mutuamente en las técnicas más adecuadas para incrementar la demanda turística entre México y Perú, así como la internacional hacia los dos países.
ARTICULO III
Las Partes alentarán a sus líneas aéreas nacionales y a sus respectivas cadenas hoteleras para que realicen campañas promocionales, con tarifas preferenciales, durante temporadas de menos demanda, con el fin de favorecer el desarrollo turístico de ambos países. Con este propósito, se propiciarán negociaciones sobre vuelos de fletamento bajo la modalidad “Charter”, con la participación que corresponda a sus respectivas autoridades en la materia.
Las Partes se comprometen a intercambiar y difundir en su territorio, material de promoción turístico, utilizando para ello sus sistemas nacionales de información y la participación de los agentes que operen en el mercado
turístico de los dos países.
ARTICULO IV
Las Partes a través de sus organismos oficiales responsables, intercambiarán permanentemente información técnica y material de trabajo relativos a estadística, legislación, promoción, planes de desarrollo y atractivos turísticos, servicios turísticos en general y toda documentación que pueda contribuir a un mayor desarrollo de la actividad turística bilateral.
ARTICULO V
Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para impulsar la inversión y coinversión en cualquiera de las actividades del sector turístico, incluyendo servicios de construcción de conformidad con sus disposiciones legales vigentes. Asimismo, las dos Partes podrán ejecutar proyectos turísticos de interés mutuo en ambos países.
ARTICULO VI
Las Partes intercambiarán información sobre los planes de capacitación en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación de sus técnicos y personal especializado.
ARTICULO VII
Las Partes promoverán permanentemente, según sus posibilidades, la realización de programas destinados a intercambiar técnicos en los diversos campos de la actividad turística, durante periodos cortos de entrenamiento en sus respectivos organismos.
ARTICULO VIII
Para evaluar la ejecución del presente Convenio, las Partes establecerán un Grupo de Trabajo de turismo, en el marco de la Comisión Mixta Mexicano-Peruana, que tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar el cumplimiento del presente Convenio. b) Evaluar su ejecución.
c) Elaborar conjuntamente proyectos y proponer su puesta en práctica, con arreglo a los objetivos del presente Convenio.
d) Presentar regularmente informes sobre su gestión.
El Grupo de Trabajo se reunirá alternativamente en México y en Perú, en fechas que serán previamente convenidas.
ARTICULO IX
En la ejecución de este Convenio se tendrá en cuenta lo establecido en el Convenio Básico de
Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre ambas Partes el 16 de julio de 1974.
ARTICULO X
El presente Convenio tendrá vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita, cursada por la vía diplomática, con seis meses de antelación a la fecha en que se desee darlo por terminado.
ARTICULO XI
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen, mediante un intercambio de notas diplomáticas, haber cumplido con los requisitos exigidos por su respectiva legislación para tal efecto.
Hecho en la Ciudad de México a los veinticinco días del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y siete, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República del Perú: Ministro de Relaciones Exteriores, Allan Wagner Tizón.- Rúbrica.