CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, CONSIDERANDO:
Que las relaciones de amistad existentes entre ambos países pueden fortalecerse a través de un mayor intercambio turístico;
Que el desarrollo de la cooperación en el campo del turismo, fortalecerá también los vínculos históricos, culturales y científicos ya establecidos en la zona maya que une físicamente a ambos países;
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTICULO I
Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en el territorio de cada uno se puedan efectuar campañas de promoción turística del otro.
ARTICULO II
A fin de estimular el turismo entre ambos países, las Partes, de conformidad con su respectiva legislación, otorgarán facilidades a las agencias de viajes, operadoras de turismo, aerolíneas y compañías de autobuses del otro país.
ARTICULO III
Las Partes promoverán la designación de representantes de ventas de transportistas aéreos y terrestres de la otra Parte, con el objeto de hacer llegar al mercado la oferta de sus servicios. Asimismo, estimularán a los transportistas del otro país para que mejoren sus servicios y promuevan tarifas especiales o de excursión que incrementen el intercambio turístico.
Las Partes alentarán las medidas tendientes a reducir o simplificar los trámites para el ingreso del turismo a su respectivo territorio.
ARTICULO IV
Las Partes intercambiarán información sobre sus respectivos centros turísticos y con este fin podrán hacer uso de materiales impresos tales como: folletos, afiches, carteles, guías de turistas, etc., así como utilizar los servicios de la prensa, radio, televisión o materiales fílmicos y realizar exposiciones, simposios y seminarios .
Las Partes podrán conjuntamente, promover en otros países manifestaciones histórico-culturales de la ruta maya que se localiza tanto en México como en Guatemala.
Las Partes propiciarán viajes de familiarización y planeación de itinerarios para mayoristas, operadores de viajes, agentes y publicistas de viajes de terceros países, con el propósito de facilitar el desarrollo y la comercialización de paquetes turísticos de beneficio mutuo.
La planeación, financiamiento y operación de la porción de un viaje de familiarización e itinerarios, será responsabilidad del Estado en cuyo territorio se realice.
Las Partes propiciarán la reducción de tarifas de transporte para los participantes de viajes operados conjuntamente.
ARTICULO V
Las Partes promoverán mecanismos de comercialización que fomenten viajes que atraigan turismo de Europa y de los Estados Unidos hacia México y Guatemala, especialmente con relación a los centros de interés de la ruta maya.
ARTICULO VI
Las Partes, con base en sus planes nacionales, analizarán las posibilidades de inversión conjunta en centros de desarrollo turístico.
ARTICULO VII
A fin de lograr una similitud de programas y cursos entre los dos países, ambas Partes otorgarán facilidades para el intercambio de planes de estudio y becas en materia de turismo, a fin de perfeccionar a sus técnicos y prestadores de servicios turísticos en general.
Las Partes intercambiarán expertos en sistemas y métodos que ayuden a la información de especialistas en materias técnicas, particularmente en administración y operación hotelera, preparación de alimentos, bebidas, mantenimiento, mercadotecnia, recreación y habilidades para ser anfitrión.
Promoverán el interés de estudiantes y maestros para disfrutar las becas ofrecidas por escuelas, institutos, universidades e instituciones de capacitación del otro país.
ARTICULO VIII
Para el seguimiento del desarrollo del presente Convenio, y promover y evaluar los resultados del mismo, las Partes establecerán un Grupo de Trabajo integrado por igual número de representantes de ambos países, al que podrán ser invitados miembros del sector turístico privado y cuya finalidad será coadyuvar al logro de los objetivos del Convenio.
ARTICULO IX
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen recíprocamente, por la vía diplomática, su aprobación de conformidad con las formalidades exigidas por su respectiva legislación.
Su vigencia será de dos años, pudiendo prorrogarse automáticamente por periodos de un año, a menos que una de las Partes lo denuncie por escrito, con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento.
Hecho en la ciudad de Guatemala, a los 10 días del mes de abril del año de mil novecientos ochenta y siete, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Guatemala, El Ministro de Relaciones Exteriores, Mario Quiñones Amézquita.- Rúbrica.