CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela, Animados por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad ya existentes;

Con la convicción de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas entre los dos países puede tener, no solamente en favor de las respectivas economías, sino también para

fomentar un más profundo conocimiento entre los dos pueblos;

 

Con la intención de emprender una más estrecha colaboración en el campo del turismo y de propiciar que dicha colaboración sea lo más provechosa posible,

 

Han convenido lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

Las Partes Contratantes se concederán recíprocamente todas las facilidades, conforme a las normas internas vigentes, para intensificar y estimular el movimiento turístico de las personas y el intercambio de documentos y de material de propaganda turística.

 

Se dedicará especial atención a la promoción de viajes colectivos, especialmente aquéllos dirigidos al fomento del turismo social y juvenil

 

ARTICULO II

 

Los órganos de ejecución del presente Convenio serán, por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Turismo y por el Gobierno de la República de Venezuela la Corporación de Turismo de Venezuela.

 

ARTICULO III

 

Las Partes Contratantes favorecerán, de conformidad con la legislación vigente en sus respectivos países:

 

1. La concesión de incentivos y facilidades para la inversión de proyectos turísticos.

 

2. El financiamiento y la inversión para la construcción, remodelación y dotación de instalaciones, obras y centros de turismo, así como la promoción de inversiones conjuntas, tanto del sector público como del privado.

 

ARTICULO IV

 

Las Partes Contratantes adoptarán iniciativas de promoción turística con el fin de incrementar el intercambio y dar a conocer la imagen de sus respectivos países, participando en manifestaciones turísticas, culturales y deportivas, organización de seminarios, conferencias y ferias.

 

ARTICULO V

 

Las Partes Contratantes establecerán un intercambio de conocimientos y experiencias relacionadas con el turismo, que incluya entre otros aspectos los siguientes: ordenamiento territorial, desarrollo de grandes complejos turísticos, paradores, albergues juveniles, campamentos, equipamiento de playas, sistemas de financiamiento de proyectos turísticos nacionales y extranjeros, sistemas computarizados y otros similares.

ARTICULO VI

 

Las Partes Contratantes favorecerán la formación de técnicos y de personal especializado en las materias turísticas y con este fin cada una ofrecerá, de acuerdo a sus posibilidades, becas de estudio, cupos y pasantías a los ciudadanos de la otra Parte en sus respectivos centros de formación turística.

 

ARTICULO VII

 

Cada una de las Partes Contratantes permitirá el establecimiento, respectivamente en México, D. F. y en Caracas, de una Oficina de Representación de la otra Parte, encargada de promover el desarrollo del intercambio turístico, exclusivamente.

 

ARTICULO VIII

 

Con objeto de asegurar la ejecución del presente Convenio, las Partes Contratantes deciden, en el marco de la Comisión Mixta Intergubernamental de Cooperación Económica México- Venezuela, establecer una Subcomisión integrada por representantes de ambos países, que se reunirá alternativamente en México y en Caracas, que tendrá la misión de informar sobre los avances obtenidos en sus actividades y proponer programas y otras medidas que estimen oportunas para la aplicación del presente Convenio.

 

ARTICULO IX

 

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes Contratantes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su respectiva legislación para tal efecto.

 

ARTICULO X

 

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos, salvo que una de las Partes notifique a la Otra, por escrito y por la vía diplomática, su intención de ponerle fin, por lo menos seis meses antes de la fecha en que desee darlo por terminado.

 

Los programas y proyectos en ejecución continuarán hasta su finalización a menos que las

Partes Contratantes decidan darlos por terminados.

 

ARTICULO XI

 

Todas las controversias que puedan surgir entre las Partes Contratantes, con motivo de la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán resueltas mediante negociaciones efectuadas por la vía diplomática.

 

Hecho en la Ciudad de México, a los once días del mes de febrero del año de mil novecientos ochenta y ocho, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Antonio Enríquez Savignac, Rúbrica.- Secretario de Turismo.- Por el Gobierno de la República de Venezuela, Enrique Luis Fuentes, Rúbrica.- Presidente de la Corporación de Turismo.